Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 029621/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29621/2013 D.C.M.A. c/ EN-M§

INTERIOR-DNM-DISP 37078/04(EX 220286/99) s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, a cargo de la Defensoría Publica Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales y Tributarias, en representación del Sr. M.A.D.C., contra la resolución de fs. 189; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 189 el juez de la anterior instancia admitió la defensa opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, tuvo por no habilitada la instancia judicial. Con costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, consideró aplicable al caso la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en la causa “Gorordo” (Fallos: 322:73), en la que señaló que “…la decisión administrativa que desestimó en cuanto al fondo un recurso extemporáneo tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnado en sede judicial, ya que, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía recursiva y, por ende, la posibilidad de agotar la instancia administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la judicial”.

    Por lo demás, se remitió a lo expuesto por el Fiscal Federal en el dictamen agregado a fs. 186/187; allí, dicho funcionario había manifestado que toda vez que la fecha en que el demandado fue notificado de la Disposición nº 037078/04, que había dispuesto su expulsión del país, era anterior a la entrada en vigencia del Decreto nro. 616/2010, no resultaba exigible el requisito de anoticiar expresamente al interesado que contaba con la asistencia jurídica gratuita a la que alude el artículo 86 de la ley nro. 25.871, como así tampoco dar intervención al Ministerio Publico de la Defensa.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló

    192 y fundó sus agravios a fs. 194/204, los que no fueron replicados.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10807210#173257056#20170307102421570 Sostiene que la Disposición nro. 037078/04, del 11 de noviembre de 2004, recién le fue notificada el 21 de agosto de 2009, y ese mismo día la impugnó mediante la inscripción de la frase “no quiero”. Asimismo, agrega que el 17 de septiembre de 2009 presentó la fundamentación jurídica de aquel recurso. Alega que tales circunstancias...

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