DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Guardias pasivas; prueba; planillas horarias (CNTrab., sala VII, marzo 23-2011)

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JURISPRUDENCIA
En consecuenci a cabe diferir a condena
la suma de $ 27.908, que corresponden a $
5.876 en concepto de horas extraordinaria s
al 100% y $ 22.032 por horas suplementa-
rias con un recargo del 50%.
Asimismo, se queja porque el juez “a quo”
desestimó el incremento previsto en el art .
1 de la ley 25.323 con fundamento en que
no se verif‌icaron los supuestos previstos p or
dicha norma. En mi opinión, el recu rso no
puede ser atendido.
Si bien es cierto que la demandada se
encuentra rebelde en los tér minos del ar t.
86 de la LO y ello hace tener por confeso los
hechos expuestos en la demanda salvo prue-
ba en contrario, lo cierto es que del escrito
de inicio no surge que la relación laboral al
momento del despido no esté registrada o lo
esté de modo def‌iciente conforme lo establece
el art. 1 de la ley 25.323 para la proc edencia
de dicho incremento.
De los términos de la demanda se despren-
de que “… inicialmente, la demandada omitió
registrar la relación conforme lo dispone la
legislación vigente…” reaf‌irma ndo tal postura
en el telegrama cursado por el actor en el que
dice “… procedan a mi correcta registración
laboral, en cuanto que hasta el mes de septiem-
bre de 2005 percibí parte de mi remuneración
“en negro”…”, por lo que teniendo en cuenta lo
dicho de ningún modo puede deducirse que a l
momento del despido la relación se encontraba
def‌icientemente reg istrada .
Por lo que, en mi opinión, no se encuentran
cumplidos los requisitos que prevé la norma
referida; por ta nto, corresponde de sestimar la
queja en este punto».
El doctor Raffaghelli dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Modif‌icar la
sentencia apelada, estableciendo como nuevo
monto de condena la suma de $60.207,97,
más los accesorios establecidos en origen. 2)
Conf‌irmar en lo resta nte que decide. — Fer-
nández Madrid. — Raffaghelli.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de trabajo.
Guardias pasivas; prueba; planillas
horarias
Corresponde tener por acreditadas las guar-
dias pasivas si el empleador no exhibió los
registros y constancias de los días y horarios
cumplidos por el trabajador; reconoció que éste
estaba a disposición de la empresa los f‌ines de
semana y dos testigos declararon haber presta-
do servicios con esa modalidad de trabajo, aún
cuando se retiraran en los años 1998 y 2005,
lo que permite suponer que tal modalidad de
trabajo se habría mantenido en el tiempo.
2698. — CNTrab., sala V II, marzo 23-
2011. — Rastelli, Serg io G. c Base 365
Buenos Aires Sistem as de Seguridad
y Emergencias S.R .L. s /despido, TySS ,
’11-4 69.
Referencias:
car c aVa l l o , Hu Go r. — Emergencia: la
exclusión del decreto 2639/02. Jornada:
las “guardias activas o pasivas” y la
registración de las horas extras, T ySS,
’07- 34 8.
(CNTrab., sala X, noviembre 29-200 6.- Pic-
co, Francisco D. c. Telecom Personal S.A.) ,
TySS, ’07-369.
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
«1º La sentencia de primera instancia
que hizo lugar en lo substancial a l reclamo
del inicio por el despido directo del caso es
apelada por ambas partes.

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