DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Trabajo insalubre. Horas extraordinarias (CNTrab., sala II, abril 15-2011)

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JURISPRUDENCIA
llas un exceso inexist ente al límite de jornada.
En otras palabras, sólo cuando se compruebe el
trabajo en tiempo extra puede considerarse que
el empleador tenía obligación de asentar el ex-
ceso en el registro (conf. ar t. 6 inc. c] de la ley
11.544 y el art. 21 del decreto 16.115/33); y sólo
en ese caso la eventual falta de exhibición de
este documento podría genera r una presunc ión
acerca de la extensión del trabajo en tiempo
suplementario (art. 55 L.C.T.). Pero, cuando no
se prueba el trabajo en tiempo extra, no puede
considerarse que el empleador hubiera debido
registrar aquello que no ha existido por lo que,
en este último supuesto, la ausencia del regis-
tro no puede llevar —por vía de presunción— a
tener por acreditado aquello de cuya demos-
tración previa dep endía la operatividad de la
referida presunción (esta Sala in re “P ugliese
Nancy Adriana Patricia c. INC.S.A. s / despido”
sentencia Nro. 97.767 del 15/3/10).
Lo expuesto, a mi juicio, priva de todo
sustento en derecho a la pretensión de la
accionante relat iva al reconoci miento de
horas extra supuestamente impagas y, en
tales condiciones, c orresponde desestimar
este aspecto del agrav io y confirma r el
pronunciamiento de grado en cuanto recha-
zó la pretensión por el rubro, pero por los
fundamentos precedentemente expresados
(art. 499 código c ivil)».
El doctor Maza dijo:
Adhiero al voto de mi disti nguido colega
pero con la siguiente aclaración: a m i juicio, el
rechazo del reclamo por horas extraordinarias
debe confi rmarse exclusivamente en tanto,
conforme el cuidadoso análisis efectuado por
el Dr. Pirolo, la prueba testimonial no ha sido
idónea para demostrar que el demandante
haya laborado en exceso de la jornada legal
máxima, dejando expresa mente aclarado que
no comparto sus consideraciones acerca de la
necesidad de que se demuestre acabadamente
la cantidad de tiempo en que el dependiente
está efectivamente a disposición del principal
dentro del horario que permanece dentr o del
establec imiento.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345), el Tr ibunal
resuelve: 1) Conf‌irmar la sentencia apelada
en lo que ha sido materia de apelación y
agrav ios. — Pirolo. — Maza.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de tra bajo.
Trabajo insalubre. Horas extraordi-
narias.
· La declaración de insalubridad es una
tarea privativa de la autoridad administrati-
va que no puede ser suplida por la actuación
jurisdiccional, en tanto los jueces carecen de
competencia para tal cometido.
2. — Si bien el dec. 141.409/43 estable-
ció de manera genérica la insalubridad de
la actividad dedicada a la pulverización de
pinturas y colorantes tóxicos, a partir del
dictado del dec. 29.757/47, que dipuso que
sería la entonces Secretaría de Trabajo la
encargada exclusiva de determinar las tareas
que revisten o no el carácter de insalubres,
fueran cuales fueren y cualquiera sea el lugar
donde se realicen, comenzó a considerarse que
no existen insalubridades genéricas por acti-
vidad, sino lugares o condiciones de trabajo
insalubres, declarados así por la autoridad
de aplicación.
3. — Aún mediando declaración de insa-
lubridad dictada por el Poder Ejecutivo, las
horas extras trabajadas en tareas insalubres
no deben ser pagadas con recargo, dado que
la prohibición legal no puede resolverse en
benef‌icio económico para el trabajador de tal
manera que lo induzca a continuar atentando
contra su salud.
2693. — CNTrab., sala II , abril 15-2011.
— Godoy, Carmelo F. c. Roura Cevasa
Argentina S. A. s/ despido, TySS, ’11-44 9.
Referencias:

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