DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Vendedores a sueldo y comisión. Horas extra; prueba; planillas horarias (CNTrab., sala II, marzo 18-2011)

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444 JURISPRUDENCIA
error en la decisión en crisis, solicitando
el reconocimiento de las sumas que su rgen
detalladas.
Sin embargo, y pese al esfuerzo a ritmético
desplegado por el recu rrente, advier to que
existe un error en el aná lisis que realiza en
tanto establece como variable de cálculo un
número de horas que resulta incorrecto. En
efecto, parte de la premisa de una jornada
diaria de 6 horas contra la convencional de 8
horas. Sin embargo, soslaya que las 6 horas
de trabajo sólo se realizaban de lunes a vier-
nes, es decir, durante 5 días a la semana por
lo que el divisor utilizado resulta incorrecto,
correspondiendo t omar como parámetro la
cantidad de horas totales mensuales o sema-
nales para obtener el resultado buscado.
En esta tónica, siguiendo el cálculo del
pretensor, la suma de $ 652,50 —cuyo reco-
nocimiento pret ende— resulta s er la parte
proporcional que hubiera correspondido por
una jornada de 36 horas semanales (6 horas
diarias dura nte 6 días). Sin embargo, son
contestes las partes en que la jornada parcial
pactada ascendía a 30 horas semanales por lo
que, en función de la categoría de “ vendedor”
reconocida en grado, la diferencia a favor del
accionante es la que con precisión estableció
el perito contador en su informe.
Ello, sin perjuicio de las sumas que cor res-
pondan por el período no calculado en grado,
entre el 28-02-2 006 y el 21-04-200 6, en aten-
ción a la modif‌icación de la fecha de inicio del
cómputo del plazo de la prescripción que he
dejado propuesta prece dentemente.
Por lo expuesto, sugiero confir mar este
aspecto del decisorio de grado».
La doctora G onzález dijo:
Por análogos fundamentos adh iero a las
conclusiones del voto del doctor Maza.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 segunda parte, ley 18.345) el
Tribunal resuelve: 1) Modif‌ica r parcialmente
el decisorio de grado, elevando el monto de
condena a la suma de $17.185,77, más los
intereses fijados en grado; 2) Imponer las
costas de ambas insta ncias en un diez por
ciento (10%) a cargo de la parte actora y en
un noventa por ciento (90%) a cargo de la
parte demandada. — Maza. González.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de trabajo.
Vendedores a sueldo y comisión. Ho-
ras extra; pr ueba; planillas horarias
· El vendedor remunerado a sueldo y comi-
sión que se desempeña en el establecimiento
cumpliendo un horario no está comprendido
en la excepción al régimen de jornada de tra-
bajo regulado por la ley 11.544.
2. — La categoría laboral de vendedor no
encuadra ni se encuentra asimilada a las
mencionadas en el art. 11 del dec. 16.115/33
—cobradores o investigadores de cobranzas y
corredores—, como para que se consid ere que
está incluida dentro de las excepciones previs-
tas por el régimen legal.
3. — Dada la condición extraordinaria del
trabajo en tiempo suplementario, el trabajador
debe demostrar el tiempo en el que realmente
estuvo a disposición del empleador, descontan-
do los lapsos que no resulten computables, ta-
les como los destinados a almuerzo, refrigerio,
etc., porque ello es necesario para establecer su
jornada de labor (Del voto del doct or Pirolo).
4. — A los efectos del reclamo por horas
extraordinarias no es necesario demostrar
acabadamente la cantidad de ti empo en que el
dependiente está efectivamente a disposición del
principal dentro del horario que permanece en
el establecimiento (Del voto del doctor Maza).
5. — La ausencia de planillas horarias
no torna operativa la presunción del art. 55,
L.C.T. si no está acreditado efectivamente que
el trabajo haya excedido los límites f‌ijados por
la ley 11.544, porque si no hubo trabajo en
tiempo extra, no puede considerarse que haya
tenido que registrar un exceso inexistente.

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