DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Contrato a tiempo parcial. Horas extra (CNTrab., sala II, marzo 10-2011)

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440 JURISPRUDENCIA
administrativa al homologar un acuerdo cele-
brado entre FECOBA y SOESGyPE no puede
calif‌icarse c omo irrazonable o ilegítimo, máxi-
me cuando no se ha desconocido a la entidad
actora como representante de los int ereses
del sector empresario para eventuales futura s
negociaciones y que, del análisis de lo acon-
tecido en el caso, no surge evidente la arbi-
trariedad que se postula en t anto no se ha
demostrado la ineptitud de la FECOBA para
actuar en el ámbito de aplicación personal y
territorial a l que se ciñó el CCT 488 /07.
Por lo demás y más allá de lo opinable que
pudiera ser el proceder de la administración
teniendo en cuenta los a ntecedentes del c aso, lo
cierto es que la antijuridicidad que se endi lga a
sus decisiones no surge evidente ante la ausencia
de un vacío legal que reglamente la cuestión que
subyace en el fondo del presente planteo.
Consecuentemente por lo expuesto y
teniendo en cuenta que c omo lo puntualiza
el Dr. Eduardo Alvarez, debe adoptarse un
criterio muy restrictivo cuando se a naliza la
vigencia de una convención colectiva que ya
ha entrado a regir los contratos individua-
les de trabajo puesto que ello puede tener
incidencia en prestaciones ya consum adas,
de prosperar mi voto y por los fundamentos
aquí expuesto (sustancia lmente disímiles a
los considerados en la sentencia de grado),
corresponde con firmar la decisión f inal
adoptada en la instancia previa.
En cuanto a la forma de imponerse las
costas cabe acoger el agrav io de la entidad
actora pues se debe considerar que dada la
índole de la cuestión debatida, la naturaleza
de la problemática planteada y el modo de
resolverse, la entidad peticionaria pudo ve-
rosímilmente considerarse asist ida con me-
jor derecho a litigar como lo ha hecho, por
lo que propicio revocar la decisión adoptada
al respecto en la insta ncia previa e imponer
las costas de ambas inst ancias en el orden
causado (art. 68 2do párrafo CPCCN)».
La doctora G onzález dijo:
Por análogos fundamentos adh iero al voto
precedente.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 CPCCN ), el Tribunal resuel-
ve: 1) Conf‌irmar la sentencia apelada en lo
principal que de cide pero porlos fu ndamen-
tos que surgen de los considerandos que
anteceden, 2) Dejar sin efecto la imposición
de costas efectuada en primera instancia y
declararlas en ambas inst ancias en el orden
causado. Pirolo. — González.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jorn ada de tr abajo.
Contrato a tiempo parcial. Horas
extra.
Convenida una jornada de 30 horas se-
manales, el trabajo realizado en exceso, en
violación a la prohibición dispuesta expre-
samente por el inc. 2º del art. 92 ter de la
L.C.T., no puede considerarse como extra por
tratarse de un trabajo prohibido como def‌ine
el art. 40, L.C.T. y como tal, remunerable a
valor simple, en la medida que no se supere
el límite dispuesto por la ley 11.544 y la
doctrina del plenario D’Aloi (en el caso, el
actor no planteó la ilegitimidad de la mo-
dalidad contractual para requerir el salario
correspondiente).
2691. — CNTrab., sala II, marzo 10-
2011. — Alvarez, Lucas C. c. Atento Ar-
gentina S.A. s/ despido, TySS, ’11-440.
Referencias:
carcaVallo, HuGo r. — Contrato de trabajo a
tiempo parcial. Ley 26.474, TySS, ’09- 97.
El doctor Maza dijo:
«1º Luce la sentencia dictada por la Dra.
María Cristi na Solvés, receptando parcial mente
la acción intentada por el Sr. Alvarez y conde-
nando a la empresa Atento Argentina S.A . a
pagar al accionante la su ma de $13.981,63.

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