DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo nocturna. Adicional del C.C.T. 103/75. Guardias pasivas. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Indemnización art. 2º, ley 25.323 (CNTrab., sala II, diciembre 30-2010)

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436 JURISPRUDENCIA
3. — No todo acto de incumplimiento
constituye causa de denuncia del contrato de
trabajo, sino sólo aquel que puede conf‌igurar
injuria, concepto específ‌ico del derecho del tra-
bajo que consiste en un acto contra derecho y
específ‌icamente contra el derecho de otro.
2688. — CNTrab., sala I, febrero
9-2011. — Villegas, Myria m del C. c. Ins-
tituto Geriátrico San Jos é de Flores S.A .
s/ despido, TyS S, ’11-435.
Para la consulta in exte nso de este fallo
véase http:// busquedas.elderecho.com.ar/
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de tr abajo
nocturna. Ad icional del C.C.T. 103/75.
Guardias pasivas. EXTINCION DEL
CONTRATO DE TR ABAJO : Despido.
Indemnización art . 2º, ley 25.323.
· El adicional por tareas nocturnas que
establece el art. 7º, ap. 2, e) del C.C.T.
103/75 está contemplado para quienes se
desempeñan en el establecimiento, que no
cuentan con la posibilidad de tener mo-
mentos de descanso y gozan de un franco
semanal de hasta dos días y no más, situa-
ción en la que no se encuentra el trabajador
que presta servicios bajo la modalidad de
“guardias pasivas” en su domicilio parti-
cular y sólo cumple tres jornadas laborales
por semana.
2. — La ausencia de intimación feha-
ciente al empleador para la procedencia de
la indemnización que establece el art. 2º de
la ley 25.323 no puede ser suplida por las
actuaciones administrativas ante el Seclo,
ni por la promoción de la demanda, porque
tales actuaciones no son constitutivas de
los hechos en los que necesariamente deben
fundarse .
2689. — CNT rab., sala II, diciembre
30-2010. — Torterolo, Santurio D. c. Fun-
dación Galicia Saude s/ despido, TySS,
’11-4 36 .
El doctor Pirol o dijo:
«La sentencia de primera instancia h izo
lugar parcialmente, a las pretensiones dedu-
cidas en la demanda y condenó a la deman-
dada a abonar al actor los rubros salariales,
indemnizator ios y sancionator ios reclamados
en el escrito inicial. En c ambio, la senten-
cia no admitió el incremento del art. 2 ley
25.323, ni la indemni zación por daño moral
reclamada. A f‌in de que sea revisada esa de-
cisión por este Tribunal de Alzada, interpu-
sieron sendos recursos de apelación la parte
actora y la demandada, en los térmi nos y con
los alcances que explicitan en sus respe ctivas
expresiones de agravios.
Se agravia el actor en cuanto el decisorio
de grado desestimó el reclamo correspondien-
te al adicional por tareas nocturnas previ sto
en el art. 7 apartado 2 e) del CCT 103/75.
Sostiene en apoyo de su pretensión que, la
interpretación que efectúa la juez a quo no se
ajusta a los términos de la norma colectiva,
pues —a su criterio—, no dispone la proce-
dencia del adicional únicamente respecto de
aquellos trabajadores que gocen de dos fran-
cos semana les como máx imo.
El citado artículo del C.C.T. Nº 103/75 es-
tablece en su apartado 2 e) que “el personal
que se desempeña dentro del horario de 21 a
6 horas percibirá, además de la remuneración
mensual que le corresponda a su categoría, un
adicional mensual que se calculará aplicando
el 5% sobre el sueldo básico inicial de su ca-
tegoría, si goza de 2 (dos) francos semanales,
o de lo contrario el 10% si sólo goza de 1 1/2
(uno y medio) franco por semana, a opción
del empleador. Este adicional corresponde si
cumple toda su jornada dentro de aquel hora-
rio o su proporción según las horas de labor
cumplidas dentro del mismo, sin perjuicio
de mantenerse las modalidades d e trabajo

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