DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Art. 198, L.C.T. Jornada reducida; exceso que supera el límite del art. 92 ter, L.C.T.; remuneración de jornada completa. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: Contrato a tiempo parcial. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto; indemnización; omisión del empleador de aportar al seguro de retiro complementario. REMUNERACION: Rubros calificados convencionalmente como no remunerativos (CNTrab., sala I, octubre 28-2011). Con nota de Agustín Meilán

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JURISPRUDENCIA
subjetiva opinión, debiéndose remarcar que
el extremo que se juzgó acreditado en el fallo,
con sustento en las normas que individualiza
el interesado, no fue la relación laboral —ad-
mitida, en cambio, a través del examen de la
prueba testimonial— sino la fecha de ingreso
denunciada por el reclamante, tópico este que
ninguna conexión guarda con la determinación
referida a los rubros —y sus montos— que
ahora son motivo de agravio.
Por último, no cabe olvidar que es doc-
trina de esta Corte que todo reclamo de
sueldos adeudados o de diferencias sala-
riales requiere, como punto de partida y
de modo indispensable, pautas mínimas
suf‌icientes para que el sentenciante pueda
pronunciarse sobre la validez del pedimento,
exigencia de cumplimiento insoslayable para
que opere la inversión del onus probandi
en materia de remuneraciones (art. 39, ley
11.653, conf. causa L. 90.485, “Liencura”,
sent. del 7-VI-2010).
2º Con todo, corresponde rechazar el re-
curso extraordinario de inaplicabilidad de ley
deducido. Con costas (art. 289 del C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
El doctor Negri, por los mismos fundamen-
tos del doctor de Lázzari, votó también por la
af‌irmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, por mayoría se hace lugar parcialmente
al recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley traído y, en consecuencia, se revoca
la sentencia impugnada en cuanto rechazó
los rubros haberes mensuales y sueldo anual
complementario 1998/2003, cuya procedencia
aquí se declara.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a
f‌in de que practique una nueva liquidación de
conformidad a lo que aquí se ha resuelto.
Costas de ambas instancias a cargo de la
demandada por los rubros que prosperan y
del actor por los que se rechazan (arts. 19,
ley 11.653 y 289, C.P.C.C.). — de Lázzari. —
Pettigiani. — Hitters. — Soria (en minoría)
— Negri.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Art. 198, L.C.T. Jornada
reducida; exceso que supera el límite
del art. 92 ter, L.C.T.; remuneración
de jornada completa. MODALIDADES
DEL CONTRATO DE TRABAJO: Con-
trato a tiempo parcial. EXTINCION
DEL CONTRATO DE TRABAJO: Des-
pido indirecto; indemnización; omisión
del empleador de aportar al seguro de
retiro complementario REMUNERA-
CION: Rubros calificados convencio-
nalmente como no remunerativos
· A partir del dictado de la ley 26.474, en
los casos de contratos de jornada reducida
regidos por el art. 198, L.C.T. que superen el
límite impuesto por el art. 92 ter de la L.C.T.,
la remuneración del trabajador no se rige por
el principio de proporcionalidad, sino que el
empleador deberá abonar la remuneración
correspondiente a un trabajador de jornada
completa.
2. — Si la trabajadora se desempeñaba
por más de 36 horas semanales, su jornada
excedía los 2/3 de la jornada habitual de la
actividad —comercio—, por lo cual debió ha-
ber sido remunerada como jornada completa,
debiendo diferirse a condena las diferencias
entre las remuneraciones devengadas y las
efectivamente percibidas, adicionándose, ade-
más, las verif‌icadas con relación a los rubros
“presentisno” y “antigüedad”.
3. — Procede el reclamo por falta de ingre-
so de los aportes al seguro de retiro La Estre-
lla si la pretensión de la trabajadora consiste
en el pago de una suma que compense los
perjuicios derivados del incumplimiento, si-
tuación que se traduce en un enriquecimiento
sin causa para la empleadora y un empobre-
cimiento en los aportes de aquélla.
4. — Cuando son varias las causales
invocadas en la notificación del despido, la
acreditación de alguna de ellas, con relevante
entidad para justif‌icar el distracto, es suf‌icien-
te para admitir la pertinencia de la decisión
adoptada.
5. — La deficiente registración de la
trabajadora, el pago de remuneraciones in-

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