DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Horas extra; prueba; inversión de la carga. PROCEDIMIENTO: Provincia de Buenos Aires. Recurso extraordinario de nulidad; omisiones. Recurso de inaplicabilidad de ley; principio de congruencia; cuestiones excluidas (SC Buenos Aires, febrero 22-2012)

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144JURISPRUDENCIA
mado, dado que la doble instancia judicial no
es un imperativo constitucional que integre la
garantía de defensa en juicio.
2. — La garantía de la doble instancia
Rica está establecida como tal exclusivamente
para el proceso penal, por lo que no puede ser
extendida a los litigios laborales.
3. — La ley 11.653, en tanto establece un
sistema de instancia única, no se encuentra
en pugna con los derechos reconocidos en el
Costa Rica, desde que no impide al litigante
ser oído con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e impar-
cial, establecido legalmente con anterioridad,
ni tampoco puede aseverarse que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos haya
sostenido la necesidad de la doble instancia
para todo tipo de causas.
4. — En materia de honorarios, la irrecu-
rribilidad es la regla, salvo excepcionales su-
puestos en donde están en juego determinadas
garantías, como el derecho del profesional a la
regulación, en los casos de regulaciones con-
f‌iscatorias, o cuando la decisión aparece deri-
vada del mero arbitrio del juzgador o se han
aplicado normas arancelarias inadecuadas.
5. — Los intereses moratorios deben ser
calculados a la tasa que pague el Banco de
la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos
a treinta días, vigente al inicio de cada uno
de los períodos comprendidos y, por aquellos
días que no alcancen a cubrir dicho lapso,
según lo que resulte de prorratear diariamente
la tasa.
6. — Fijar el alcance del acuerdo celebrado
entre las partes en sede administrativa es una
cuestión privativa de los jueces ordinarios, de-
cisión que solo puede ser revertida en casación
en caso de absurdo.
7. — Determinar si existe o no transferen-
cia de establecimiento, cuanto desentrañar
la supuesta vinculación entre empresas a los
f‌ines de verif‌icar si se conf‌iguran los supuestos
de aplicación del régimen de responsabilidad
solidaria previsto en el art. 31 de la L.C.T.,
constituyen cuestiones de hecho, propias de los
jueces de la instancia ordinaria e irrevisables
en casación.
8. — La tarea de evaluar la conducta de
las partes previa a la rescisión del vínculo
laboral, para establecer la existencia o no de
injuria, se encuentra reservada a la función
axiológica de los jueces de grado.
2775. — SCBuenos Aires, diciembre
14-2011. — Pellejero, Carlos D. y otros c.
Transportes 9 de Julio S.R.L. y otros s/
diferencia de haberes, indemnización (L.
106.055) TySS, ’12-143.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase http://busquedaselderecho.com.ar
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de trabajo.
Horas extras; prueba; inversión de la
carga. PROCEDIMIENTO: Provincia
de Buenos Aires. Recurso extraordi-
nario de nulidad; omisiones. Recurso
de inaplicabilidad de ley; principio de
congruencia; cuestiones excluidas
· Si no se discute la existencia de trabajo
realizado en exceso de los límites máximos,
pero se controvierte la extensión, no pueden
ser ignoradas las normas que imponen el
deber de registración de las horas suplementa-
rias y las consecuencias en materia probatoria
del incumplimiento de esa carga.
2. — Comprobado que el trabajador prestó
servicios en exceso de la jornada legal, si el em-
pleador no cumplió la obligación de registración,
no hay obstáculo para aplicar los preceptos de
los arts. 55 de la L.C.T. y 39 de la ley 11.653,
en cuanto disponen una presunción relativa de
veracidad de la af‌irmación del trabajador, que
en el caso está referida a su tiempo de trabajo.

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