DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Prestación de servicios los sábados y domingos (CNTrab., sala VI, noviembre 27-2012)

Páginas140-143
140 JURISPRUDENCIA
2902. — CNTrab., sala V I, noviem-
bre 27-2012. — Romero, Leona rdo D. c.
Freddo S.A . s/despido, TySS, ’13-140.
La doctora Crai g dijo:
«Contra la sentencia de primera instancia
se alza la demandada Freddo S.A., en los
términos de su presentación, que mereció la
réplica de la parte contraria.
Se queja la demandad a de que el senten-
ciante tuvo por acreditada la rea lización de
las horas extras reclamadas por el accionante
otorgándole valor probatorio a las declaracio-
nes de testigos que dejaron de trabajar con
anterioridad al actor.
Asimismo vierte queja porque — sostie-
ne— el juez a quo, no tuvo en cuenta el
CCT 273/96 aplicable en la empresa y que
de acuerdo a este convenio el actor —al
egresar de la demandada— t enía la cate-
goría de “Repartidor Inicial 1600 horas.
Que según este convenio, las horas dia rias
podrán prolongarse más a llá de las seis y
que la prolongación puede ser compensada
reduciendo la duración de otras jornadas
diarias o suprim iendo las mismas, sin pago
de adicionales por hora s suplementarias
mientras no se haya cubierto la jornada
anual respectiva acordada que era de
1600 horas. Indica que también dispone
este convenio que se aplicarán las normas
legales vigentes al descanso semanal con
una extensión de treinta y cinco horas p or
semana.
Reafir ma igualmente que — el juez— no
tuvo en cuenta el anexo II acompañado por
el perito contador en su dictamen, en el que
se advierte que el actor cumplía un a jornada
diaria inferior a las 8 horas y 48 horas sema-
nales, y que en las dos últimas temporadas la
jornada usual de Romero era de 9 a 15.
También controvierte el decisorio de hacer
lugar a las horas extras, porque dice que el
accionante no identif‌icó claramente en su de-
manda, la carga horar ia realizada de lunes a
viernes y la de los sábados y domingos.
esos componentes de la r eparación debida
devengados entre aquel momento y la fecha
del efectivo pago implicaría, además, la
licuación de parte de un c rédito de natura-
leza alimentaria, y la consa gración de un
beneficio injust ificado a favor del deudor,
violatorio del art. 21, inc. 2º de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Huma nos,
norma de jerarquía constitucional (con f. art.
75, inc. 22, párr. 2º, C.N.), en cuya virtud
“ninguna persona puede ser privada de sus
bienes, excepto mediante el pago de indem-
nización justa”.
Por las razones expuestas, propicio con-
f‌irmar la sentencia de primera instancia en
este tópico».
El doctor Arias Gibert manifestó : Que por
análogos fundamentos adhiere al voto del
juez de Cámara preopinante.
En virtud de lo que surge del acuerdo que
antecede, el Tribuna l resuelve: 1) Conf‌irmar
la sentencia de primera instancia en todo lo
que ha sido materia de recursos y ag ravios.
— Zas. — Arias Gibert.
DURACION DEL TRAB AJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de tra bajo.
Prestación de servicios los sábados y
domingos
· Como excepción a la prohibición de ocu-
pación de los días sábados después de las
13 hs. y domingos, quedan habilitados los
trabajadores que se dedican a actividades que
por razones de interés general se llevan a cabo
durante el f‌in de semana —espectáculos públi-
cos, bares y restaurantes, centros de compras,
museos, of‌icinas turísticas, establecimientos d e
salud—, pero ello no implica la supresión del
descanso semanal, sino que solo faculta para
reemplazar los días de descanso por otros
durante la sem ana.
2 — Las horas trabajadas sin descanso
compensatorio los domingos o sábados por la
tarde son suplementarias y deben retribuirse
con el 100 % de recargo.

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