DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo; exclusiones. 'Gerente de sucursal' que no desempeñaba funciones directivas. Primacía de la realidad. CONTRATO DE TRABAJO: Renuncia de derechos; silencio del trabajador. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto; negativa al pago de horas extraordinarias. Indemnización del art. 1º de la ley 25.323 (CNTrab., sala IX, noviembre 30-2012)

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JURISPRUDENCIA
cide. 2) Declarar las cost as de esta instancia
en un 75 % a cargo de la demandada y en
un 25 % a cargo de la actora. — Pomp a. —
Balestrini .
DURACION DEL TRAB AJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de trabajo; ex-
clusiones. “Gerente de sucursal” que
no desempeñaba funciones directivas.
Primacía de la rea lidad. CONTR ATO
DE TRA BAJO : Renuncia de derechos ;
silencio del trabajador. EXTINCION
DEL CONTRATO DE T RABA JO: Des-
pido indirecto; negativa al pago de
horas extras. Indemnización del art.
1° de la ley 25.323
· Para ser excluido del régimen de la jor-
nada de trabajo se requiere que el dependiente
se desempeñe con capacidad de reemplazar
al jefe respectivo, circunstancia que no se pre-
senta en el caso del gerente de sucursal que
no realizaba funciones jerárquicas del nivel
pretendido, ya que en realidad hacía tareas
típicas de “encargado de local” y, si bien era
responsable del trabajo que se le encomenda-
ba, debía reportar a su superior jerárquico
todas las decisiones que tomaba, ad emás de
que las órdenes de trabajo las impartía este
último.
2. — La mera denominación de la función
no basta y debe ceder frente al examen de l a
realidad que demuestre la correspondencia
entre lo fáctico y lo nominal.
3. — El silencio mantenido por el de-
pendiente y su falta de reclamo durante el
transcurso de la relación laboral no produce
el efecto de hacerle perder derechos, en con-
cordancia con lo establecido por el art. 58 de
la L. C.T.
4. — No probado que el dependiente hubie-
ra dedicado su labor, de manera exclusiva, a
funciones inherentes a la de dirección, y en
consecuencia no tuviera derecho a percibir
horas extras, la negativa al reconocimiento
de éstas constituye una injuria que, por su
gravedad, tornó imposible la continuidad del
vínculo y justif‌icó la denuncia del contrato.
5. — Coincidiendo la remuneración que se
le abonaba al dependiente con la registrada
como “gerente de sucursal”, aún cuando se
le debieran diferencias salariales en relación
a las horas extras, ello no implica una def‌i-
ciencia registral respecto del salario percibido
y consignado en los recibos, por lo cual no
es procedente la multa del art. 1° de la ley
2896. — CNTrab., sala I X, noviembre
30-2013. — Heredia Gayán , Alberto M . c.
Jumbo Retail A rgentina S.A . s/despido,
TySS, ’13-81.
El doctor Pompa dijo:
«1º Contra la sentencia de primera ins-
tancia que hizo lugar a l reclamo, recurren
las partes, según los escritos (demandada) y
(actora), respondido por la accionada.
La perito contadora, apela sus horar ios por
estimarlos reducidos.
2º Cuestiona la parte dema ndada la deci-
sión de la juez a quo de considerar justif‌icada
la medida rescisoria adoptada por el accio -
nante. Sostiene al respecto que no se va lora-
ron adecuadamente las pruebas colectadas.
Estimo que no le asiste razón. Lo digo,
porque contrar iamente a lo sost enido por
la quejosa, las pruebas producidas no de-
muestran que por la categoría laboral que
tenía el actor y las labores cumplidas por el
mismo, estuviera excluido del régimen de la
jornada legal vigente, ya que no se ha dado
el supuesto del art. 11 del decreto 16.115/33

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