DURACIÓN DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo; exclusiones. Supervisor sin poder de dirección o de mando. Horas extraordinarias; prueba (CNTrab., sala VI, octubre 17-2012)

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JURISPRUDENCIA
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL:Jornada de trabajo;
exclusiones. Supervisor sin poder de
dirección o de mando. Horas extraor-
dinarias; prueba
·Para conf‌igurar la excepción contemplada
en el art. 11 del dec. 16.615/33 se requiere
que el cargo sea de dirección superior o que
implique el ejercicio de supervisión con efectivo
poder de mando, porque solo en tal supuesto
puede hablarse del ejercicio de facultades de-
legadas por el empleador.
2. — El superior cuya función se limitaba
a tareas de control de llamadas de un grupo
de telemarketers, sin que se haya probado el
ejercicio de facultades disciplinarias, no se
encuentra comprendido en la exclusión de la
jornada máxima, por lo que tiene derecho
a percibir horas extras en caso de que las
haya realizado.
3. — La prueba de las horas extraordi-
narias debe ser convincente, no fehaciente o
terminante, pues ello implicaría una exigencia
para acreditar un hecho que no es requerida
por el ordenamiento laboral.
4. — El empleador debe llevar un registro
de horas extras como lo exige la normativa
internacional.
2893. — CNTrab., sala VI, octubre
17-2012. — Bocalandro, Gustavo R. c.
Varas, Norberto O. y otros s/despido,
TySS, ’13-65.
El doctor Fernández Madrid dijo:
«La sentencia en 1º instancia ha sido
apelada por Cablevisión S.A., por Citytech
S.A., por Norberto Ovidio Varas, por Mar-
celo Xavier Usach, por la actora y por el
perito contador.
El primer agravio que expresa Cablevisión
S.A. está referida a la carga probatoria de
las horas extraordinarias. El juez a quo sos-
tuvo que la carga procesal de la demandada
Citytech S.A. indica cuál era la jornada que
cumplía el trabajador, puesto que no resulta
suf‌iciente con negar el extremo af‌irmado en
el escrito introductorio. Sin embargo, rechaza
las horas extraordinarias en razón de que el
actor desempeñaba un empleo de dirección y
vigilancia sin derecho a horas extraordina-
rias en tanto el art. 11º del dec. 16.115/1933
incluye en dicha categoría a los jefes de
sección o de personal de cuadrillas y a los
capataces e inspectores, y el demandante se
desempeñó como supervisor de los operadores
telefónicos.
Con respecto a este rubro, el actor, sos-
tiene que las tareas que desempeñaba no
implicaban ejercicio del poder de dirección o
de mando y que la exención establecida en
la norma citada se refiere a la dirección o
vigilancia superior que él no ejercía.
En su demanda, Bocalandro, denunció un
horario de trabajo de Lunes a Viernes de 9 a
20 hs. y en el telegrama por el que Citytech
contesto a su reclamo de horas extraordina-
rias afirmó que el horario era de Lunes a
Viernes de 9 a 18 hs., y la mentada Cable-
visión afirma que prestaba servicios en la
sede de Citytech S.A. en calidad de operador
telefónico de su Call Center subordinado a D.
Me. Citytech af‌irma que el demandante se
desempeñó como Supervisor de Telemarketers
“que son quienes efectúan soporte técnico y
atención de reclamos”.
V. E. S., compañera de trabajo del actor,
dice que la Sra. D. M. era la que daba órde-
nes al actor.
M. D. M. P., dice que el actor era supervi-
sor porque “reportaba a la dicente” y relata
distintas faltas disciplinarias en que incurrió
el actor y motivó charlas y apercibimientos
efectuados por la declarante.
TySS, 2013/3

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