DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo; exclusiones de la jornada máxima; horas extraordinarias; prueba. Personal jerárquico (CNTrab., sala VII, julio 31-2013)

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900 JURISPRUDENCIA
1694/09, no tenían ajuste alguno desde el
año 200 9.
En consecuencia y conforme los antec e-
dentes expuestos, el artículo 17, inc. 6) de
la ley 26.773 se ref‌iere a las prestaciones
dinerarias por incapacidad per manentes su-
cedidas durante la vigencia de la ley 24.557,
el decreto 1278/0 0 y el decreto 1694/ 09, al
disponer que estas se ajustarán “a la fecha
de entrada en vigencia de la ley conforme al
índice RIPTE desde el día 1-1-10”.
En consecuenci a y teniendo en cuenta
que el último índice RIPTE f‌ijado y publi-
cado por el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social correspondiente al mes de
diciembre de 2012 es de 798,50 y el del mes
de enero de 2010 es de 344,73, el índice de
ajuste es de 2,31 (798,50 / 344,73) de modo
que el capital de condena correspondiente s
a la indemnización del art. 14 de la LRT,
asciende a la suma de $101.871 ($44.100 x
2,31), sin perjuicio del ajuste que corres-
ponderá con el índice actualizado hast a el
momento del art. 132 de la LO.
Atento el modo de resolver deviene abs-
tracto el tratamiento de la inconstituc iona-
lidad del art. 17.5 de la ley 26.773.
El doctor Fernández Madrid dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345, el T ribunal
resuelve: 1) Modif‌icar la sentencia de pri-
mera instancia y elevar el capital de conde-
na a la suma de $101.871; 2) Disponer que
cuando el Minister io de Trabajo, Empleo y
Seguridad Soc ial f‌ije y publique el índice
RIPTE cor respondiente al mes de esta
sentencia, se realice el ajuste del capital
de condena según el ajuste dispuesto por
el art. 17 inciso 6 de la ley 26.773 entre el
mes de diciembre de 2012 inclusive y hasta
la fecha de esta sentencia por el índice de
dicho mes; 3) Conf‌irma rla en lo demás que
decide y ha sido materia de apelación; 4)
Imponer las costas origi nadas ante esta
Alzada a cargo de la par te demandada.
Craig. — Fernández Madrid.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEM ANA L: Jornada de trabajo;
exclusiones de la jornada máxima; ho-
ras extraordina rias; pr ueba. Personal
jerárquico
· Para que sea procedente la exclusión
prevista por el art. 3º de la ley 11.544 no
resulta suf‌iciente con la mera denominación
de una categoría laboral, sino que, aten-
diendo a los principios protectorios y de
la realidad, debe explicitarse y acreditarse
debidamente que el dependi ente desempeñ a-
ra tareas propias de los niveles jerárquicos
contemplados en dicha norma.
2. — El dependiente no realizaba tareas
correspondientes a un cargo directivo, si no
imponía sanciones y no f‌ijaba las pautas de
trabajo, es decir que carecía de facultades
disciplinarias o directivas, por lo que corres-
ponde el pago de las horas extraordinarias
realizadas los sábados (también lo hacía los
días de semana, que le eran abonadas).
3. — Surgiendo de la prueba la realiza-
ción de horas extraordinarias en el estable-
cimiento, la empleadora estaba obligada a
llevar el registro en que constara el trabajo
prestado en tales horas, de conformidad
con lo establecido por el art. 8º del convenio
1 de la O.I.T. y por el art. 11, pto. 2 del
convenio 30 de la O.I.T., ambos ratif‌icados
y de jerarquía supralegal, máxime cuando
esas normas internacionales se encuentran
receptadas en los arts. 6º, ley 11.544 y 21
del dec. 16.115/33, y no obstante no fueron
exhibidas las planillas de horarios, es de
aplicación al caso el art. 55, L.C.T.
2986. — CNTrab., sala V II, julio 31-
2013. — Martija, Carlos A . c. H. L. B.
Pharma Group S. A. s/ de spido, TySS,
’13-9 00.
La doctora Fon tana dijo:
«Contra la sentencia de primera insta ncia
que hizo parcialmente lugar a la demanda,
apela la parte actora a tenor del memorial,
el cual obtuvo réplica de la contraria.

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