DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Trabajo por equipos. Horas extraordinarias (SC Buenos Aires, julio 3-2013)

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JURISPRUDENCIA
puede presumirse del Estatu to para el Per-
sonal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, si se lo interpreta en ar monía con lo
dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución
En tales condiciones, y toda vez que las
sucesivas continuas y renovaciones del contra-
to que vinculaba a las pa rtes pudieron tener
como objetivo del empleador encubrir una
designa ción permanente bajo la apariencia
de un contrato por tiempo de terminado, y
generar en González una legítima expectativa
de permanencia laboral que merec e la pro-
tección que el art. 14 bis de la Constitución
Nacional otorga al trabajador contra el “des-
pido arbitrario” (confr. “Ramos, José Lui s c.
Estado Nacional - Min. de Defensa - A.R .A.”,
Fallos: 333:311), corresponde dejar sin efecto
la sentencia apelada .
Por ello, oída la Procuradora Fiscal, se
hace lugar a la queja, se declara admi sible el
recurso extraordi nario y se deja sin efecto la
sentencia apelada con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo
al presente. — Lorenzetti . — Highton de
Nolasco. — Fayt. — Petracchi. — Maqueda.
— Zaffaroni.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de tr abajo.
Trabajo por equipos. Horas extraor-
dinarias.
· El sistema de trabajo por equipos cons-
tituye una excepción a la regla que establece
el límite a la jornada de trabajo, modalidad
de labor que, si bien autoriza a prolongar la
jornada por un tiempo mayor a las 8 horas
diarias ó 48 semanales, sin que dicha circuns-
tancia genere la obligación del empleador de
abonar salarios por horas extraordinarias,
es así a condición de que, promediada en un
lapso máximo de 3 semanas consecutivas, su
duración no supere dichos topes, ni exceda el
límite de 56 horas por semana.
2. — En tanto los trabajadores se desem-
peñaban durante 12 horas diarias, 6 días
a la semana, con 3 francos compensatorios
otorgados a la finalización del período de
trabajo efectivo —trabajaban 72 horas durante
la primera semana (12 horas los primeros 6
días, franco el 7º), 60 horas la se gunda sema-
na (francos los 2 primeros días, 12 horas los
restantes) y 48 horas la tercera jornada (12
horas el primer día, francos del 2º al 4º día
inclusive y 12 horas del 5º al 7º día inclusive),
para posteriormente invertir la curva—, cabe
concluir que tal jornada excedía los límites
máximos especiales establecidos para el tra-
bajo por equipos, ya que la fuerza de trabajo
puesta a disposición del empleador era de 180
horas en el período de 3 semanas, excedi endo
en 36 horas el límite de 144 horas, y supe-
rando en 2 de cada 3 semanas, el tope de 56
horas semanales f‌ijado por el dec. 16.115/33.
2980. — SC Buenos Aires, julio 3-2013.
—Montilla, Elías P. y otros c. Ente Ad-
ministrador Río Santiago s/ diferencias
salariales (L. 115.375), TyS S, ’13-85 9.
La doctora K ogan dijo:
1º En lo que interesa, el tribunal del tra-
bajo desestimó la acción deducida por Pablo
Elías Montilla, Adolfo Lamas, L eonardo
Néstor Grossi y Miguel Yuschezen contra la
Provincia de Buenos Aires, mediante la cual
le habían reclamado diferencias salariales
derivadas del pago insuf‌iciente de las horas
suplementarias que alegaron haber realizado
en el marco de los vínculos labora les que los
ligan al Ente Admi nistrador del Astillero Río
Santia go.
Tras resaltar en el veredict o que no re-
sultó controvertido que los actores prestaron
labores, durante el período por el cual se
reclamó en autos, en turnos de doce horas
diarias durante seis días consecutivos, con
tres días de franco post eriores, trabajando los
primeros tres días de 6 a 18 horas y los tres
siguientes de 18 a 6 horas, rotando con otros
equipos de trabajo, concluyó, por mayoría, que
—en tanto el cómputo de las horas trabajadas

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