DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Trabajo insalubre. Telemarketer (CNTrab., sala VII, abril 15-2013)

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526 JURISPRUDENCIA
que cualqu iera f uera e l resu ltado, coloca a
la muje r qu e l o t ransi ta en un estado de
vulnerabilidad que debe ser tenido en cuen-
ta al evalu ar el accionar del emple ador que
produce un despido incausado transcurridos
unos p ocos días.
Es por lo expuesto que considero corres-
ponde revocar el f allo de primera instan cia
en este aspecto haciendo lugar a una suma
en concepto de indemnización en los térmi-
nos del art. 182 del R CT qu e asc iende a $
19.996,73, y que deberá adicionarse al capital
de condena f‌ijado en la i nstancia anterior. Por
lo e xpuesto, dev iene inneces ario pronunc iar-
me sobre las ci rcunstancias refer idas al se-
gundo embarazo de la actora quien se encon-
traba con dos meses de gestación a la fecha
del distracto (ver consta ncias de autos) ».
El doct or Raffa ghelli d ijo:
Que ad hiere al voto que antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede
(art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal resuel-
ve: 1) Hacer lugar parcialmente a la queja de
la parte actora y modif‌icar la sentencia de
grado condenando a las demandadas a abo-
nar a la actora la suma de $32.702 que lleva-
rá intereses según las pautas establecidas en
primera instancia; 2) Conf‌i rmar el decisorio
en todo lo demás que fue materia de recursos
y ag ravios. — Craig. — Raffaghelli.
DURACION DEL TRABA JO Y DE SCAN-
SO SEMANA L: Jor nada de traba jo.
Trabajo insalubre. Telemarketer
· Jornada insalubre es la que se desarrolla
en lugares que por las condiciones de trabajo,
por las mo dalida des o por su n atural eza,
ponen en peligro la salud de los trabajadores
y que la autoridad administrativa le asi gnó
esa calidad; pero para ser a sí juzga da, c on
el objetivo de reducción del horario diario o
semanal, debe ser declarada en forma previa,
con funda mento en dictá menes médico s de
rigor cien tífico y s olo p odrá ser d ejada sin
efecto por la misma autoridad si desapare-
cieran las circunstancias determinantes de la
insalubrid ad.
2. — El listado de la ANSeS acerca de las
tareas consid eradas como insalubres o peno-
sas no acredita que la función de telemarketer
haya sido declarada insalubre.
2944. — CNTrab., sala V II, abril 15-2013.
— Cela Oviedo, Rodrigo A. c. Citytec h
S.A. s/despido, TySS, ’13 -526.
Para la co nsulta en extenso de este fa llo
véase TySS on line.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : Despido. Pérdida de conf‌ianza.
Sustitución de dinero por comproban-
tes de tarjeta de débito. C ONTRATO
DE TRABAJO : Art. 30 , L .C.T. Subcon-
trata ción y delegación. Solida ridad.
Conc esión de venta de combust ible
en el A.C.A.
· La p érdida d e conf‌ianza traduce un sen-
timiento subjetivo irrelevante para el ordena-
miento jurídico y son los hechos en los que se
funda los que deben ser objeto de escrutinio a
f‌in de determinar su idoneidad objetiva como
injuria laboral.
2. — Es procedente el despido decidido por el
empleador frente a la actitud del trabajador, que
canjeaba dinero de la recaudación de la estación
de servicios con cupones d e su tarjeta de débito,
sin explicaciones convincentes eventua lmente
justif‌icativas d e las faltas reprochadas, ya que
no lo son “cuestiones de seguridad por trabajar
en horario nocturno y encontrarse alejados los
cajeros automáticos”.
3. — Los servicios que prestaba el trabaja-
dor al concesionario de la venta de combusti-
ble corresponden al objeto social del Automóvil
Club Argentino, por ser una actividad comple-
mentaria de la normal y específ‌ica de éste, por
lo que result a alcanzad o por las previsiones
del art. 30, L.C.T.

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