Duración de la Jornada Laboral y horas extras para trabajadores en tareas agrarias

10/12/2008 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO-RES. NRO. 71/08

COMENTARIO: La Res. Nro. 71/08 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, establece para todo el país la duración de la jornada Laboral y el sistema de devengamiento de horas extraordinarias para el personal que se desempeñe en tareas agrarias, con vigencia a partir del 01-01-2009.-

Texto de la Norma

Bs. As., 3/12/2008

VISTO:

El Acta de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 12 de agosto de 2008 que dispuso la constitución de una Subcomisión Técnica sobre Jornada de Trabajo, el Acta de fecha 6 de noviembre de 2008 de la citada Subcomisión Técnica y los Informes presentados a la misma y las Actas de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fechas 12 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 22.248, no establece expresos límites diarios y semanales a la jornada de trabajo.

Que la Constitución Nacional garantiza la jornada de trabajo limitada, condiciones dignas y equitativas de labor, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a nuestra Ley Fundamental conforme lo dispuesto por su artículo 75 inciso 22, establecen el derecho de todas las personas a la limitación de su jornada de labor (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 24; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7 inciso d; Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre -Bogotá 1948-, artículo XIV; y la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 24); y en igual sentido lo establecen normas de rango supralegal (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, artículo 7 inciso g).

Que para múltiples actividades agropecuarias rigen límites a la jornada de trabajo rural en de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de su antecesora la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

Que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha establecido limitaciones a la jornada de trabajo al fijar las “Condiciones de Trabajo” para la actividad Forestal en las provincias de Entre Ríos y Corrientes (Resolución C.N.T.A. Nº 10/99), Yerbatera en la provincia de Misiones (Resolución C.N.T.A. Nº 2/96), Citrícola en la Provincia de Misiones (Resolución...

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