Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 095908/1999

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95908/1999 DUPUY DANIEL OSCAR Y OTRO c/ SANATORIO MODELO QUILMES SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.158 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 117/121 y 129, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 116, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, en el eminente carácter incidental que el beneficio de litigar sin gastos tiene, lo que hace a su íntima vinculación con el trámite principal (autos “D., D.O. c/

Sanatorio Modelo Quilmes SA s/ daños y perjuicios”, expediente n°

95907/99 que se ha cotejado a través del sistema digital y en el que se Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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