Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 14 de Agosto de 2015, expediente CIV 095907/1999

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95907/1999 DUPUY DANIEL OSCAR Y OTRO c/ SANATORIO MODELO QUILMES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación apeló la resolución dictada a fs. 2780/2781, mediante la cual se desestimaron las impugnaciones efectuadas por esa parte, se aprobó la liquidación de la base regulatoria practicada por la actora a fs. 2760/vta..

    Paralelamente, se la intimó a realizar los trámites necesarios para que los coactores V.N.S. y D.O.D. puedan percibir el capital correspondiente a la condena.

    Para así decidir el señor J. “a-quo”

    consideró con relación a la base regulatoria, que correspondía hacer una nueva liquidación y tomar el capital de condena con más sus intereses actualizados, es decir, traer a valores actuales los montos condenatorios. Con relación a la intimación dispuesta por el capital de condena, sostuvo que no podía la demandada ampararse en un error aritmético a los efectos de tener cancelada la deuda que mantiene con los actores El memorial presentado a fs. 2789/2791, fue contestado a fs. 2799/2796.

    La codemandada se agravió en primer término porque el interlocutorio de fs. 2758/vta., indicó a la actora que debía aclarar ciertas diferencias advertidas en las liquidaciones practicadas en autos, lo que llevó a la actora a realizar una nueva liquidación -la Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA de fs. 2759/2761-. Sostuvo que la liquidación oportunamente efectuada por su parte a fs. 1607/vta., fue consentida por la parte actora y fue percibida la suma allí contemplada. Agregó que el fallo de la Corte Suprema citado en la resolución recurrida, no puede ser aplicado al caso de autos en tanto resuelve cuestiones distintas.

  2. Planteada así la cuestión a resolver, cabe en primer término mencionar que no obstante las extensas argumentaciones vertidas por la recurrente sobre el trámite de las actuaciones, la queja con respecto al capital de condena, se desestimará.

    Es que, como fuera dicho en la resolución recurrida, no puede la codemandada valerse de un error aritmético cometido por ella al efectuar los guarismos de fs. 2607/vta., para incumplir con la condena impuesta en autos.

    Claramente surge de la presentación efectuada por el apoderado de la Dirección de Ayuda Social para el...

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