Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente C 119426

Presidente del tribunalPettigiani-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteC 119426

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.426, "D. ,R.V. contraS. ,M.A. . Acción de petición de herencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el capital de condena, el cual redujo a la entrega de 367 has. del establecimiento "La C." y la fecha a partir de la cual debían restituirse los frutos, estableciéndosela el día de notificación de la demanda (fs. 498/510).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 520/530 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, habiéndose conferido traslado a las partes en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 588), el que fue contestado a fs. 592/vta., y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.La señoraR.V.D. inició la presente acción de petición de herencia, preterición (dada la existencia de testamento) e integración de la legítima contra los herederos instituidos en los autos caratulados "C. ,J.C. . Sucesiónab intestatoy testamentaria" (exp. 52.345, que tengo a la vista):G.C.M.C. yM.A.S. .

Expresó en su escrito de inicio que en la causa "D. R.V. contraD.P.V. . Impugnación de paternidad y reconocimiento de filiación extramatrimonial" (exp. 53.664) peticionó el reconocimiento de su calidad de hija extramatrimonial del causante, solicitando que una vez firme la decisión en aquellas actuaciones se corriese traslado de la demanda (fs. 53/66).

A fs. 193/195 se acreditó el dictado de la sentencia en los referidos autos, en virtud del cual se desplazó aP.V.M.D. como padre deR.V.D. , emplazando en tal carácter aJ.C.C. , disponiéndose, en consecuencia, el reemplazo del apellidoD. porC. .

Con posterioridad, la actora adecuó y reformuló su demanda, desistiendo expresamente de toda acción y/o derecho contraG.C.M.C. , denunciando que en la citada causa "C. ,J.C. . Sucesiónab intestatoy testamentaria" el herederoG.C. , en el marco de un acuerdo, entregó la cuota legítima que le pertenecía a la aquí accionante por todo concepto, es decir, no sólo lo que le correspondía colacionar por los bienes de la sucesión sino también por los bienes donados por el causante.

En virtud de tales consideraciones y dado el incumplimiento de la coherederaM.A.S. , expresó que proseguía la acción de petición de herencia, preterición y reducción de la partición por ascendiente dispuesta por el causante DonJ.C.C. en el testamento ológrafo, exclusivamente contra esta última. A los fines de esclarecer la cuota parte que le correspondía procedió a detallar los bienes relictos (fs. 208/216 vta.).

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Azul resolvió hacer lugar a la demanda, condenando aM.A.S. deC. a restituir y/o entregar 385 has. del predio "La Clemencia" y a abonar la suma de pesos equivalentes a u$s 15.260, calculados a la cotización del dólar vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago, con más los intereses allí estipulados (fs. 423/435 vta.).

II. Apelado dicho pronunciamiento por la demandada, la Cámara de Apelación interviniente confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el capital de condena, el cual redujo a la entrega de 367 has. del establecimiento "La C." y la fecha a partir de la cual debían restituirse los frutos, estableciéndosela el día de notificación de la demanda (fs. 498/510).

III.Frente a esta decisión, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 3524, 3528, 3591 y siguientes del Código Civil y del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 520/530 vta.).

En rigor, son materia de impugnación tres aspectos de la sentencia recurrida, a saber: a) el erróneo encuadre jurídico efectuado por la alzada toda vez que -a su juicio- el caso de autos debe enmarcarse en el ámbito del art. 3528 del Código Civil, en tanto dispone que será de ningún efecto la partición testamentaria que no ha sido realizada entre todos los hijos existentes al tiempo de la muerte del ascendiente (fs. 521/524 vta.); b) la violación del art. 3591 del Código Civil, en virtud de un error en el cálculo de la legítima global, por cuanto se ha efectuado una "quita anticipada" de la masa al reconocer -y detraer de la misma- una mejora al coherederoG.C. que no ha sido tal, extendiéndola al máximo legal de la porción disponible (fs. 524 vta./529) y c) el quebrantamiento de las pautas prescriptas en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, al establecer la imposición de costas (fs. 529 vta./530).

IV.El recurso no prospera.

1.De manera liminar, he de reseñar las acciones de familia y sucesorias que han sido iniciadas -vinculadas a la presente- destacando ciertos aspectos que han sido objeto de juzgamiento y cuyo conocimiento resulta indispensable a los fines de analizar adecuadamente la cuestión cuya resolución aquí nos convoca:

i."D. ,R.V. contra Sucesores deD. ,P.V.M. y otro. Acción de impugnación y reclamación de filiación extramatrimonial"(exp. 53.644) iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Azul el día 24 de noviembre de 2000.

En estos autos se dictó sentencia el 23 de abril de 2009 -hoy firme- haciendo lugar a la demanda, desplazando aP.V.M.D. como padre deR.V.D. y emplazando en tal carácter aJ.C.C. disponiendo, consecuentemente, el reemplazo del apellidoD. porC. .

El emplazamiento en el estado de familia no ha sido controvertido en autos.

ii."C. ,J.C. . Sucesión ab intestato y testamentaria"(exp. principal, 52.345) articulado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Azul, el 20 de octubre de 2005.

De dicho juicio surge que el causante en virtud del testamento ológrafo protocolizado a fs. 57/58 ha efectuado la partición de sus bienes, manifestando a su vez que no cuenta con más descendencia, adjudicando aM.A.S. el campo "La Clemencia" del partido de Azul y aG.C.M.C. los campos "S.J." -sito en el partido de Rauch- y "La H." -ubicado en el partido de Azul- y el departamento de la calle San Martín 475, 2do. D (v. fs. 19/vta.).

En la cláusula cuarta del testamento dispuso que "en caso de que la adjudicación a mi...

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