Ley 25561- Duplicación de la indemnización por despido- Decretos posteriores

1. - Control de constitucionalidad

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Constitucionalidad.

La indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25561 que suspende los despidos sin justa causa, agravando el costo patrimonial de la denuncia contractual, no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que no limita el poder del empleador de despedir, sino que su objeto es disuadirlo de la actitud rescisoria como consecuencia del mayor costo de la indemnización.

CNAT Sala II Expte nº 20836/02 sent. 92627 18/6/04 "Bustillo, Carlos C/ Emecé Editores SA y otro s/ despido" (R.- G.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Situación de emergencia. Constitucionalidad.

Pocas situaciones de emergencia han sido tan claras como la que dio origen a la ley 25561, y lo cierto es que, en lo que respecta a lo dispuesto en su art. 16, no se advierte una irrazonabilidad ostensible, en particular si se repara en los elevados índices de desocupación y en que la norma sólo limita la facultad rescisoria del empleador por medio de un aumento de la tarifa y no impone lisa y llanamente, la posibilidad de despedir. Es admisible que el legislador, en el ámbito de su zona de reserva, y en la conciencia de una profunda crisis que tiene efectos nocivos en el empleo, procure, con carácter excepcional, disuadir los despidos sin causa tornándolos más onerosos durante el lapso de la emergencia y no debemos olvidar que el art. 14 bis de la C.N. impone la tutela contra el despido arbitrario, que lleva implícita la posibilidad de graduar la intensidad de la protección en función de la coyuntura para lograr la finalidad descripta.

CNAT Sala III Expte nº 28333/02 sent. 85555 30/12/03 "Sánchez, Alberto c/ Corporación General de Alimentos SA s/ despido" (P.- G.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Situación de emergencia. Constitucionalidad.

Pocas situaciones de emergencia tan claras ha habido como la que diera origen a la ley 25561, y lo cierto es que, en lo que respecta a lo dispuesto en su art. 16, no se advierte una irrazonabilidad ostensible, en particular si se repara en los elevados índices de desocupación y en que la norma sólo limita la facultad rescisoria del empleador por medio de un aumento de la tarifa y no impide, lisa y llanamente, la posibilidad de despedir.

CNAT Sala III Expte nº 14785/02 sent. 85534 23/12/03 "Prego, Miguel c/ Club de Gimnasia y Esgrima s/ despido" (E.- P.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Emergencia pública y desempleo. Constitucionalidad.

El art. 16 de la ley 25561 contiene una especial protección de la fuente laboral en épocas especiales de crisis como las que la misma norma prevé, extremo que fue además corroborado por el legislador al prorrogar en el tiempo los efectos del sistema de protección. Por otra parte, la norma en análisis no violenta la libertad de contratar, puesto que la ley no impide a la accionada extinguir el vínculo, sino que le impone la obligación de abonar una indemnización mayor si lo hace dentro de un determinado período en el que la protección legal se consideró mayor en atención a la emergencia pública y al factor de desempleo.

CNAT Sala IV Expte nº 26077/02 sent. 89011 28/5/03 "Spada, teresa c/ Klaukol SA s/ despido" (M.- G.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Emergencia pública y desempleo. Constitucionalidad.

El agravamiento de la tarifa indemnizatoria previsto e el art. 16 de la ley 25561 es uno de los modos posibles de reglamentación del derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario, y la invocación del precedente de la Corte Suprema en el caso “Luca” resulta improcedente en el “sub lite” toda vez que el legislador no ha adoptado un sistema de nulidad de despido, vigente – por otra parte- en sistemas de derecho comparado donde ni siquiera existe una protección constitucional del despido tan intensa como la consagrada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna. (Del voto del Dr. Zas).

CNAT Sala V Expte n° 5541/04 sent. 68130 29/12/05 “Aiello, Rubén c/ Fundación Universitaria Argentina Santa María de los Buenos Aires s/ despido” (Z.- GM.- M.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Emergencia pública y desempleo. Constitucionalidad.

Según criterio de la CSJN es facultad de poder legislativo en cumplimiento del deber constitucional del Estado asegurar la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la CN), establecer las bases jurídicas que reglamentan las relaciones de trabajo y las consecuencias que se drivan e la ruptura del contrato laboral, sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación sobre la materia (Fallos 238:60 y sus citas; “Villarreal, Adolfo c/ Roemmers” 10/12/97 DT 1998-A-515). (Del voto de la Dra. García Margalejo).

CNAT Sala V Expte n° 5541/04 sent. 68130 29/12/05 “Aiello, Rubén c/ Fundación Universitaria Argentina Santa María de los Buenos Aires s/ despido” (Z.- GM.- M.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art.16. Grave crisis económica. Constitucionalidad.

La ley 25561 -dictada en el marco de una grave crisis socio económica, al punto que declara dicha emergencia en su art. 1- en aras de tutelar especialmente el mantenimiento de los puestos de trabajo, dispuso en el art. 16 la suspensión de los despidos incausados, y por consiguiente, el reforzamiento de la protección contra el despido arbitrario, constitucionalmente garantizada; por lo que, ante la eventual violación de la prohibición de despedir, sanciona la conducta empresarial con la duplicación de la indemnización. En dicho contexto, no se advierten razones que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad de tal norma, más allá de que en el caso concreto no podría tratarse el tema sin afectar el principio de congruencia.

CNAT Sala VI Expte nº 20169/02 sent. 57268 25/6/04 "Martinez, Gonzalo c/ Club Ken SRL s/ despido" (CF.-FM.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Herramienta protectoria. Constitucionalidad.

No parece irrazonable que en el estado de emergencia que vive el país, el legislador tienda a preservar la fuente de trabajo de los trabajadores (art. 10 de la LCT), si lo hizo en relación al estado de emergencia ocupacional. Si bien no ha logrado impedir los despidos, su objetivo ha sido brindar una herramienta legislativa protectoria para que disminuyeran (los despidos sin causa justificada o falsa invocación de causa) y también para que, si ellos se producen, la contrapartida económica sea importante.

CNAT Sala VII Expte nº18186/02 sent. 37700 26/2/04 "Puric, Julia c/ Hotelería y Desarrollos SA s/ despido" (F.- RB.-).Criterio ratificado en Expte n° 20635/05 sent. 39838 2/2/07 “Barrabino, Julio c/ Fondo de Garantías Buenos Aires SA s/ despido” (Rodríguez runengo. Ferreirós.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Emergencia pública. Constitucionalidad.

El fin del legislador al sancionar la ley 25561 de emergencia pública fue paliar la crisis en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (art.- 1), marco de discrecionalidad dentro del cual evidentemente se previó la protección de los derechos del trabajador (art. 16), pilar fundamental del desarrollo y equilibrio de la sociedad, y en tanto es criterio de la CSJN que ante situaciones de gravedad puede intervenirse en el orden patrimonial limitando los derechos en el tiempo, para asegurar la protección de la comunidad y el restablecimiento del tráfico normal de las relaciones en la sociedad que el sistema político requiere (Fallos 313:2; 1530, entre otros), en consecuencia la doble indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25561 no es irrazonable, toda vez que el empleador no está impedido de despedir, sino que debe abonar un quantum más gravoso, tendiente a proteger al dependiente en épocas de crisis, que ante la situación de despido sufre la consecuente dificultad de reincorporarse al mercado laboral. Con ello se está salvaguardando la garantía constitucional contra el despido arbitrario (art. 14 CN), la cual ante la emergencia debe prevalecer por sobre el derecho de propiedad del empleador (art. 17 CN), por ser el primero el más débil de la relación laboral y sustento de la familia, que es la base fundamental de la sociedad.

CNAT Sala IX Expte nº 6425/03 sent. 11488 13/5/04 "Cordero, Valentina c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/ despido" (B.- P.-)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Constitucionalidad.

Resulta admisible que el legislador, en el ámbito de su zona de reserva y en la conciencia de una crisis profunda cuyos efectos nocivos repercuten ampliamente en el empleo procure, con su carácter excepcional, disuadir los despidos sin causa tornándolos más onerosos durante el período de la emergencia, debiendo recordar que el art. 14 bis de la CN impone la tutela contra el despido arbitrario, que lleva implícita la posibilidad de graduar la intensidad de la protección en función de la coyuntura para lograr la finalidad descripta. En tales condiciones es necesario recordar además que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de extrema gravedad institucional que, como tal, sólo puede ser llevado a cabo con suma prudencia y siempre y cuando la afectación de las garantías surja de manera clara e irreconciliable, situación ésta que no se da en la norma cuestionada, art. 16 de la ley 25561.

CNAT Sala X Expte nº 19789/02 sent. 12843 12/7/04 "Dohle, Ingrid c/ Desler SA s/ dspido" (Sc.- S.-)

2. - Condiciones de...

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