Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2017, expediente CCF 001555/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.555/14/CA1 “D.J.E. c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.J.E. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.E.D. y condenó a Edesur S.A. al pago de $ 3.500, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto del corte de suministro de energía eléctrica que sufrió la actora durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 (fs. 256/260).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 260, recurso que fue concedido a fs. 262, fundado a fs. 283/287 y contestado a fs. 289/292vta.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La parte actora cuestiona la sentencia en punto al monto concedido en concepto de daño moral (fs. 283/vta., punto II)

    y al rechazo del daño punitivo (fs. 283vta./287, punto III). S. aquí que si bien la recurrente, al interponer el recurso de apelación ante el juez de grado, manifestó que apelaba la sentencia en punto al rechazo de la demanda contra la citada en garantía Generali Cía. de Seguros (fs. 261, punto 3), nada dijo al respecto en el memorial Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19609867#174881519#20170405111528852 glosado a fs. 283/287, por lo que nada corresponde decidir en dicho aspecto.

  2. Surge de las constancias de autos que la actora se domicilia en el inmueble sito en la calle V.G. 2971, 3° piso, siendo usuaria del servicio de suministro de energía eléctrica que presta Edesur S.A. También se encuentra acreditado que en los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 dicho servicio fue interrumpido en forma reiterada (ver documental de fs.

    3; declaraciones testimoniales de fs. 128/vta. y 129/vta.; informativa de fs. 138/152).

    Es en este contexto fáctico en el que debo analizar las quejas de la recurrente.

    1. De manera previa, y en virtud de lo planteado por la demandada a fs. 289/vta., punto II, debo señalar que la actora demandó a Edesur S.A. por los daños derivados de la interrupción del suministro eléctrico en su domicilio. Cuantificó su reclamo del siguiente modo: $ 2.000 por daño material; $ 10.000 por daño moral; y $ 30.000 por daños punitivos. Es decir, se reclamó la suma total de $ 42.000 (ver escrito de inicio, fs. 165, punto VII). Dicha pretensión, como quedó dicho, fue admitida por el a quo por las sumas de $ 1.000 por daño material y $ 2.500 por daño moral.

      Ahora bien, debe recordarse que la ley 26.536 (B.O. del 27/11/09) modificó el antiguo art. 242 del Código Procesal (art. 243 según ley 26.939 - DJA), elevando el monto mínimo para apelar a la suma de $ 20.000, el cual fue elevado a $

      50.000 mediante la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la...

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