Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Septiembre de 2017, expediente CIV 058627/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58627/2012. LA DUPLA SRL c/ R.J.A. Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017.- CC fs. 947 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 903, concedido a fs. 904, contra la decisión de fs. 900/902.- El memorial obra a fs. 908/15 y fue contestado a fs. 917/9.-

  1. Cuestiona la demandada lo dispuesto por el juez a quo en cuanto desestimó los planteos defensivos opuestos en autos e hizo lugar a la demanda de desalojo del inmueble sito en la calle A. 2638 de esta Ciudad.

    Centra esencialmente sus quejas en que el juez a quo basó su decisión en el informe efectuado por el perito calígrafo que da cuenta que el boleto de compraventa no fue suscripto por el anterior propietario, es decir el Sr. P.N.. Refiere a tal fin, que dicho perito no pudo contar con el material indubitado suficiente. Tampoco se consideraon los testimonios brindados ni las demás pruebas aportadas en el expediente.

  2. Ahora bien, resulta oportuno destacar que más allá de las defensas expuestas, el demandado no ha logrado rebatir el argumento sostenido por el magistrado de grado en su sentencia de que no se encuentra acreditada la calidad de poseedores alegada. En efecto, frente al informe de dominio acompañado por el actor donde acredita la titularidad registral del inmueble (ver fs. 2/8 y 839/40), la demandada opone un boleto de compraventa y recibos que aduce fueron suscriptos por el anterior titular de dominio. No obstante, la pericia caligráfica dio cuenta que “En base al único elemento indubitado tenido, no surge la intervención del Sr. P.N. en la firma cuestionada” (ver fs. 800), y si bien la propia apelante impugnó

    Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13254915#187120269#20170831090647864 dicho informe y solicitó la incorporación de otro material indubitado, a fs. 854 fue declarada negligente en su producción. Cabe aclarar, que la carga de dicha prueba recaía en la parte demandada, con lo cual su omisión debe ser asumida por dicha parte (cfr. art. 377 del Código Procesal).

    En esa misma línea argumental, también es de destacar las demás pruebas aportadas por la demandada, es decir, testimonio y prueba documental, ya que las mismas resultan insuficientes para enervar la acción de desalojo pretendida por el titular registral.

    Por otro lado, las cuestiones que...

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