Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 015916/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15916/2020

DUPISSON, LOLA MARINA ELSA c/ CAMPANIELLO, HERNAN

DANIEL s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Para entender en la apelación interpuesta frente a la regulación de honorarios practicada el 23 de octubre de 2020 en favor de la letrada de la parte actora.

Ahora bien, la beneficiaria de los estipendios se queja de que se haya procedido a determinarlos con sustento en lo establecido en el art. 37 del arancel, artículo previsto para las medidas cautelares.

También cuestiona que la base se haya conformado por el tiempo por el que se dispuso la fijación de las cuotas. Ello, en vez de que se lo haya hecho conforme lo dispuesto en el art. 39 de la ley de honorarios,

norma en la que se indica que en los juicios de alimentos la base regulatoria es el del monto de la cuota por el lapso de dos años.

Dicho ello, lo cierto es que este colegiado coincide con lo resuelto en la instancia de grado. Sucede que aquí no se esta ante un juicio de alimentos sino que, en rigor, el presente proceso consistió en un expediente cuyo objeto versó sobre la fijación y percepción de los alimentos provisorios. Eso significa que se trata de una cautelar destinada a la percepción de una cuota alimentaria.

De ahí que no vayan a ser receptadas las afirmaciones desarrolladas por la recurrente y, entonces, la cuantía de sus honorarios vaya a ser estudiada a partir de las mismas premisas que en primera instancia.

En definitiva, al ponderar las constancias de autos, la labor profesional y el resultado obtenido; conforme las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 21, 37, 51, 54 y concordantes de la Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

ley 27.423, y por no creerlos reducidos, se confirman los estipendios de la Dra. E.G.G. en la cantidad de 4 UMA, que al día de la...

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