Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-II, 343 - DJBA 142, 237 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 1991, expediente L 46261

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución25 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.261, “Duperre, O.R. y otros contra L. v Asociados S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Avellaneda rechazó la demanda deducida por O.R.D. y otros contra Lever Sociedad Anónima, y por mayoría impuso las costas por su orden, a cargo d« la demandada los honorarios del perito ingeniero y por mitades las del perito contador.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

l. El tribunal del trabajo rechazo la demanda deducida al estimarse que el art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo sólo contempla —ante el supuesto de ejercicio abusivo del ius variandi— la posibilidad de considerarse en situación de despido indirecto, pero no posibilita la reposición en las tareas anteriores que se pretende ni el cobro de salarios por labores no prestadas.

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arfó. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 10, 11, 63, 66, 81 y 90 de la ley de Contrato de Trabajo.

    1. Sostiene fundamentalmente que el fallo efectúa una errónea interpretación del art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo porque el dependiente tiene la “facultad” y no la obligación de extinguir el vinculo laboral en el supuesto de ejercicio abusivo del ius variandi y si opta por mantenerlo no implica tolerancia absoluta al cambio perjudicial sino que puede accionar por la reimplantación de las condiciones anteriores y por los salarios correspondientes a las mismas y que ya no se realizan.

      Agrega que la reforma introducida al art. 71 de la ley 20.744 no permite el dictado de una medida de no innovar previa a la decisión judicial, pero no veda el ejercicio de la acción tendiente a restablecer las condiciones de trabajo modificadas por el principal. La interpretación que...

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