Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 49635/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21682 EXPTE. Nº 49.635/11 (31979)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “MEDINA JUAN ANTONIO Y OTROS C/ DUNLOP ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,29/10/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 336/338 a mérito del memorial obrante a fs. 341/343, mereciendo réplica de la contraria a fs. 348.

A fs. 339 la perito contadora apela por considerar bajos los honorarios estipulados en la instancia anterior.

II- Cuestiona la parte actora la sentencia de grado porque se desestimó la acción interpuesta por los actores.

Previo a dar tratamiento del planteo recursivo, corresponde analizar cómo se fueron sucediendo los hechos ahora planteados.

Con fecha 5/12/03, se celebró entre el Sindicato Obrero del Caucho y la Federación Argentina de la Industria del Caucho y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (ver fs. 209 y sgtes) un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo por el cual se actualizaba el salario básico de los trabajadores comprendidos en el CCT 179/175.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de ese convenio (ver fs.

316) los nuevos básicos absorben hasta su concurrencia los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, como también las mejoras salariales otorgadas voluntariamente por las empresas y/o acuerdos o convenios de parte, a excepción de los sistemas de premios implementados por las empresas. Se estableció en esa cláusula que los sistemas de premios implementados por las empresas (actualmente en vigencia) están excluidas de las pautas de absorción que refiere la primera parte de la cláusula y además en cada empresa se establecerían instancias de negociación con los representantes sindicales para adecuar el funcionamiento y conformación de los sistemas de premios a incentivos a las nuevas condiciones del presente acuerdo.

Asimismo corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula tercera la empresa y los delegados de fábrica el 9/3/04 mantuvieron una instancia de negociación a fin de adecuar la situación de los empleados a las condiciones del convenio.

A fs. 89/90 luce agregada el Acta Interna del 9 de marzo de 2004 en la que se alude a ciertas “innovaciones en la composición del sistema de incentivos referenciados,

preservándose la garantía que asegura a los trabajadores, sus niveles de ganancia al mes de noviembre...

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