Aviso Oficial Notificación a Miguel Justo Dunda, Daniel Burde y Víctor Próspero Moschitta - en Sumario Nº 899 - Expte. Nº 100.244/97 Carat. 'aciso Banco Coop. Ltdo.'

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31131

Que tales interrupciones se originaron a raíz de un incendio ocurrido en la Subestación Independencia, produciéndose fallas que se extendieron a las Subestaciones Once y Pozos, todas pertenecientes a la referida empresa;

Que sin perjuicio de las reposiciones parciales producidas en el curso del día siguiente mediante maniobras en la red que permitieron restablecer una parte de los suministros, la puesta en funcionamiento, nuevamente, de la Subestación Independencia se concretó al finalizar el día lunes 26 de marzo, lo que no implicó la simultánea reposición del servicio para la totalidad de los usuarios afectados;

Que dicha Subestación fue repuesta al servicio en condiciones de emergencia, en tanto opera desde ese momento sin la reserva con la que contaba antes del incendio, lo que puso al servicio público en la zona abastecida en condiciones de vulnerabilidad frente a eventuales nuevas contingencias;

Que el excesivo tiempo de interrupción del servicio por sobre el límite fijado en el Contrato de Concesión, unido a la cantidad de usuarios involucrados, provocó inconvenientes de magnitudes considerables.

Que la debida diligencia y eficiencia exigibles por parte de la Distribuidora en la gestión del servicio adquiere particular importancia en este caso, por tratarse de las condiciones de operación y mantenimiento de una instalación cuya incidencia en el total de la potencia operada por la concesionaria es relevante;

Que el episodio de que se trata no constituye un hecho aislado, en tanto reitera eventos similares que muestran la persistencia de una conducta por parte de la concesionaria y prima facie, pone en evidencia falencias en la gestión de la operación y el mantenimiento de sus instalaciones y en la prevención de hechos semejantes al ocurrido, cuestión ésta que es objeto de tratamiento por aparte.

Que, asimismo, el día 28 de julio de 2006 se produjo un incendio en la Subestación Perito Moreno, con consecuencias para los usuarios afectados, de similar magnitud que las ocasionadas por el siniestro a que se refiere este acto;

Que respecto de este último caso el Organismo rechazó la invocación de fuerza mayor, extremo que se encuentra firme (Resolución DDCEE Nº 06/2007);

Que ni la Ley Nº 25.561 que declaró la emergencia pública, ni la normativa dictada con posterioridad en el mismo marco, incluidas las estipulaciones del Acta Acuerdo suscripta entre 'EDESUR S.A.' y la UNIREN ratificada por el Decreto del PEN Nº 1959/2006, relevan a la Distribuidora de sus obligaciones en la prestación del servicio autorizándola a incurrir en una conducta como la antes descripta;

Que la conducta incurrida en el evento de que se trata, implicaría incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 25, incisos a), f) y m) del Contrato de Concesión.

Que ello así con independencia de los resultados del análisis de los incumplimientos del correspondiente semestre conforme lo...

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