Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 026319/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26319/2015 DUNCAN, F.J. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Autos y vistos:

Contra la sentencia interlocutoria de fs. 1062/1063 interponen recurso de apelación F. y C.D.. Sus agravios obran a fs. 1145/1148 y fueron respondidos a fs. 1198/1202.

La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.

266, n° 599).

Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.

389).

En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26945054#224536724#20181219125740291 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26319/2015 DUNCAN, F.J. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA juez su decisión (conf. C.. Sala E, ED 117-575; CNCiv., S.B., R.336751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.

El memorial de agravios no luce suficiente en términos que exige el artículo 265 del Código Procesal. En efecto, el planteo originario de los apelantes, la remoción del albacea Dr. J.M.U. no ha sido...

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