Sentencia nº AyS 1990-IV-395 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1990, expediente C 43217
Ponente | Juez VIVANCO (SD) |
Presidente | Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 1990 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -4- de diciembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.217, "Dumrauf, H. y otros contra D., M. y otros. Simulación y colación de herencia".
El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 8, secretaría nº 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda.
La Cámara Primera de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicho pronunciamiento.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
c u e s t i o n
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:
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La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y en consecuencia declarado la nulidad de las escrituras nº 529 del 19-VII-73 y nº 26 del 14-IV-74, por simulación, ordenando la colación del inmueble motivo de estos autos, el que deberá ingresar a la sucesión de don B.D.. Con costas.
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Contra este pronunciamiento la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando absurdo y violación de los arts. 955, 956 y 960 del Código Civil; 163 incs. 5º y 6º, 375, 384, 421, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.
En suma aduce que: a) "...sumados, la prueba documental de las liquidaciones de venta de trigo y ajo, a los contratos de arrendamiento y las testimoniales apuntadas, la conclusión respecto al poder adquisitivo de M. y A. en el año 1974, contenida en la sentencia, no se ajusta a lógica al existir prueba directa que demuestra plenamente un hecho opuesto al indicado por V.E...."; b) "...correspondía a la actora probar la vileza del precio que invocó y no lo ha hecho..."; c) "...la ausencia completa de prueba alguna que indique diferencia de trato o preferencia por alguno de los hijos, torna a la conclusión de V.E. en juicio sin el andamiaje de las premisas que en razón de (la) mecánica del pensamiento le deben preceder necesariamente..."; "...la...
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