Sentencia nº AyS 1992 II, 383 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente C 45659

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., N., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.659, “Dumrauf, H. y otros contra D., I.C. y otros. Simulación y colación de herencia”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de Bahía Blanca, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la escritura de compraventa.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaraba la nulidad de la escritura de compraventa del bien que integrara el acervo hereditario de la causante Rosa Aman de D., y se estableció que la colación corresponde a la coactora doña R.M.D. y Aman, por haber sido desheredados con justa causa los restantes accionantes, y se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados.

    La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, 954, 955, 956, 958, 960, 1044, 1045, 3744, 3747, 3476 y 3478 del Código Civil. Manifiesta, en síntesis, que: a) no tiene incidencia la desheredación efectuada por Rosa Aman en este juicio que los actores inician con legitimación en la sucesión de don B.D. que no desheredó a nadie; b) la Cámara incurre en error al sostener que como consecuencia de la nulidad por simulación, el bien integra el acervo hereditario de Rosa Aman, petición que no fue realizada por nadie, ni al iniciar la demanda ni al apelar la sentencia; c) al introducir el tema de la desheredación afecta e impide sin litigio o controversia, la aplicación del art. 3749 del Código Civil; d) debe revocarse la sentencia en cuanto excluye a representados de los beneficios de la simulación decretada, por no afectarles en esta instancia la desheredación de que fueron objeto; e) en la sentencia de primera instancia se estableció la nulidad de la escritura de compraventa y no se abrió juicio sobre la colación y se decretó la nulidad absoluta sin que el demandado al apelar cuestionara la extensión de la anulación ni pidió se tratara el tema de la colación, por...

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