Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Julio de 2019

Presidente924/19
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-01958055-2

DUMAS, MARTA C/ COLAUTI, DANIELA MARTA S/ SUMARIA INFORMACION

CAMARA APELACION CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por M.D. a foja 195 de estos caratulados: "DUMAS, MARTA C/ COLAUTI, DANIELA MARTA S/ SUMARIA INFORMACION" (Cuij N° 21-01958055-2) contra la sentencia pronunciada en fecha 13 de Agosto de 2018 (fs. 189-191) dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, concedidos por la providencia del 17 de agosto de 2018 (f. 196) que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero D., segundo B. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el juez D. dice:

Interpuesto recurso de nulidad, conjuntamente con el de apelación, y fundado que fuera éste de modo autónomo en la pieza recursiva, corresponde analizarlo en primer término.

En sus agravios la recurrente sostiene, resumidamente, que nunca se proveyó en autos la prueba ofrecida por su parte, resultando importante para refrendar lo que ya habían declarado los cinco testigos que comparecieron en su oportunidad, provocándole un perjuicio importante. Además, que en su momento presentó el alegato y el mismo nunca fue agregado a los autos. Que una y otra anomalía le causaron un daño irreparable que justifica el actual planteo nulificatorio.

  1. - Refiere la recurrente como primer motivo de agravio, entonces, a que no se proveyó la prueba ofrecida a foja 84. Conforme surge de las constancias de la causa en fecha 24/09/15 su anterior apoderado ofreció prueba: documental, testimonial, reconocimiento de documental y absolución de posiciones. Posteriormente, con nueva apoderada, solicitó la clausura del período probatorio en fecha 01/09/17 (ver f. 78). Se dispuso así dicha clausura y la consecuente agregación de los cuadernos de pruebas de las partes mediante decreto de fecha 06/09/17 que se encuentra firme y consentido (ver f. 79).

    El artículo 128 CPCC dispone que "la irregularidad de un acto o procedimiento quedará subsanada: ... 2°) Si el interesado se manifiesta sabedor del acto, así sea tácitamente, y no solicita su anulación dentro de los tres días de su notificación o de la primera actuación o diligencia posterior en que intervenga. ...".

    El caso queda captado por la previsión normativa transcripta y por ende, sin margen alguno para dudas, aquella supuesta anomalía no puede ser hoy razón suficiente para decidir la invalidez postulada.

  2. - En relación con los efectos de la falta de agregación del alegato presentado en término, no existe criterio unánime en doctrina y jurisprudencia. Para cierto sector es nula la sentencia si los alegatos oportunamente presentados no fueron glosados a autos, impidiéndole al juez imponerse de su contenido (por todos, v. CCCRos., S.4., 28/02/08, Z., t, 107, R-775). En contra, se ha pronunciado otro sector que al parecer resulta mayoritario, sosteniendo que no procede la nulidad si la parte afectada ha consentido la omisión con actuaciones posteriores sin efectivizar reclamo alguno, precluyendo así con el llamamiento de autos la oportunidad de impugnar posibles irregularidades relativas al proceso. Este último temperamento adoptó nuestra Corte (v. CSJSFe, "Rodeo S.R.L.", A. y S., T. 106, pp. 176-184; más tarde, en "G., 08/03/95, A. y S., T. 136 pp 315-323).

    Analizadas las actuaciones, no puede sino concluirse en que la omisión de incorporar el alegato de la actora a los autos ha sido convalidada por ésta, resultando aplicable también a este aspecto lo dispuesto por el artículo 128 inc. 2) CPCC. En efecto, a f. 79 hay constancia de la clausura del período probatorio (providencia de fecha 06/09/17) y de que alegó la actora, reservándose el mismo en Secretaría (f. 156). Luego (f. 175) la actora solicitó que pasaran las actuaciones a resolución, dictándose por el Juzgado el llamamiento de autos (f. 176). A f. 178 la actora pidió que se agregara una cédula acompañada y que pasaran los autos a resolución. A f. 181 interpuso pronto despacho, notificándose a f. 182 vta. de lo proveído al respecto y suscribiendo luego (fs. 183 y vta.) la cédula de notificación del decreto que cursó a la contraria.

    Es evidente que la interesada no sólo consintió el llamamiento de autos sin planteo de ninguna especie en torno a la falta de incorporación de su alegato, sino que con posterioridad a la citada providencia -de indiscutible efecto convalidatorio de los vicios de procedimiento- realizó actividades procesales enderezadas al dictado de la sentencia y en ninguna de ellas intentó subsanar la omisión aludida o formuló planteo alguno a su respecto.

    De modo que nos hallamos ante un supuesto de convalidación tácita de la irregularidad en cuestión, originada en la ausencia de impugnación en tiempo propio (art. 128 inc. 2] CPCC).

    No sobra recordar que el recurso de nulidad, conforme profusa jurisprudencia y doctrina especializada, constituye un remedio excepcional de lo que deriva un criterio estricto de admisión que lleva a que, en caso de duda, habrá de estarse por la validez del proceso o del acto procesal impugnado. Campea en la materia, como en cualquier otra relativa a la validez de actos jurídicos de la más diversa especie, el principio de la conservación fundado en la conveniencia de mantener sus efectos frente a la gravedad de las consecuencias, a veces trágicas, que supone su privación retroactiva. Razones de seguridad jurídica, entre otras, así lo aconsejan.

    Finalmente, también es preciso poner de resalto que el recurso de nulidad no procede si el agravio que se esgrime puede...

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