Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 002399/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68984 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2399/2013 (Juzg. Nº 12)

AUTOS: “DUMANSKI SILVIA ROSSANA C/ PERSONAL RIGHT SA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 222/225 que recibió réplica de su contraria a fs. 228/230.

En primer lugar se agravia porque fue rechazada la demanda en relación al co demandado B..

Considero que le asiste razón. Digo ello porque el co demandado en su contestación manifestó que él y otros empleados de la empresa Personal Right S.A. decidieron formar Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20755398#162745615#20160922134351291 la sociedad Faipor Group S.A., que él ingreso como socio, y se desempeñó como gerente comercial de la misma (fs. 117/vta.).

  1. (fs. 202), quien fue propuesto por la parte actora, manifestó que fueron compañeros de trabajo y en relación al co demandado B. dijo que era el dueño de la empresa, que era quien daba las órdenes tanto al testigo como a la actora y que era quién tomaba las decisiones en la empresa.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto, ya que llega firme a esta Alzada que la relación laboral con la actora se encontraba deficientemente registrada en cuanto a su fecha de ingreso y remuneración, lo que implica la violación consciente y premeditada de normas vigentes que no solamente afectan los derechos individuales del trabajador involucrado, sino que en tanto disminuyen los montos que los empleadores deben ingresar a la Seguridad Social en concepto de contribuciones, configuran un daño al sistema y una práctica desleal respecto de los empleadores que respetan las normas. Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta que la obligación de registrar el contrato de trabajo surge de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad social; el co demandado en tanto directivo de la persona jurídica empleadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR