Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FMP 010320/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: DULSAN, L.G. Y OTRO c/ BANCO

DE LA NACION ARGENTINA s/ CIVIL y COMERCIAL-VARIOS, Expediente FMP 10320/2021, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, Secretaría Civil Nro.

1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los actores en fecha 09/03/2022 contra el auto dictado el 07/03/2022, por medio del cual el Sr. Juez de Grado rechazó la medida cautelar requerida por los accionantes, tendiente a obtener la suspensión de los efectos de los contratos suscriptos con la entidad demandada.

    Los recurrentes se agravian, en primer lugar, al sostener que el Magistrado se ha apartado infundadamente del dictamen realizado por el Sr.

    Agente Fiscal.

    En segundo lugar, manifiestan que el a quo ha incurrido en un error de interpretación al fundamentar su decisión, puesto que lo requerido cautelarmente no se basa en la imposibilidad del pago de las cuotas, sino en el aumento desmedido de las mismas. En este contexto, agregan que resulta imperioso establecer un límite a la inseguridad jurídica que padecen mes a mes, y reiteran que la finalidad de la medida pretendida no es congelar el valor del “UVA”, sino suspender los efectos de un contrato abusivo, estableciéndose a tal efecto un índice de interés judicial concreto y fijo de actualización de la cuota mensual del mutuo hipotecario suscripto, hasta tanto se dicte en autos sentencia definitiva.

    Finalmente, señalan que la verosimilitud en el derecho se encuentra demostrada en las mismas cláusulas abusivas del convenio en mención, y en el Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    hecho de revestir el carácter de parte más débil en la contratación con la entidad financiera.

    Apoyándose en citas de doctrina y jurisprudencia, solicitan se revoque la resolución puesta en crisis y se dicte la medida cautelar innovativa peticionada.

    Habiendo sido elevadas las actuaciones, las mismas están en condiciones de ser resueltas luego del llamado de fecha 29/04/2022 –firme y consentido-.

  2. Ahora bien, previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Que, adentrándonos en el análisis de la causa, estamos en condiciones de adelantar nuestra decisión de confirmar el decisorio recurrido,

    debido a los fundamentos que siguen.

    La cautelar de marras -innovativa- corresponde a una de las llamadas “genéricas”, que tienden a satisfacer una necesidad de aseguramiento provisional a cuyo respecto resultan...

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