Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 031388/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Dulmes S.A. c/ C.L., R.D. s/ Cobro de sumas de dinero”.- Expte. n° 31.388/2015.- J.. n° 89.-

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Dulmes S.A. c/ C.L., R.D. s/ Cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 268/71), que hizo lugar a la demanda por la cual el locatario reclamaba la restitución de la suma de dinero dada en depósito de garantía, expresa agravios el demandado a fs. 293/5, cuyo traslado es contestado a fs. 297/9.

Sostiene el apelante que el inmueble debía se devuelto en perfecto estado de conservación pero que, no obstante, había detalles de pintura importantes que obligaban a pintar todo el local.

La actora, al responder el traslado, solicita que el recurso sea declarado desierto. Sin embargo, considero que la referida expresión de agravios contiene fundamentos mínimos que la habilitan como tal. Máxime, considerando que se debe ser amplio en esta materia, en resguardo de la garantía de defensa en juicio.

La actora celebró un contrato de locación con el demandado sobre el inmueble sito en Llerena 3028/3038 de esta ciudad. Al concluir la relación locativa, restituyó la tenencia del bien a la demandada y se le extendió un recibo en el que se consignaron algunas deficiencias que debía reparar la locataria.

Surge del contrato de locación que el término de la locación operaba el 31 de julio de 2014. No obstante ello, ambas partes son contestes que la relación continuó luego del vencimiento referido, notificando la actora fehacientemente a la demandada, mediante carta documento que luce a fs.

11/12 y que fuera reconocida, que haría entrega de las llaves el día 31 de octubre de 2014. A fs. 15, obra recibo de llaves por parte del demandado con fecha 3 de noviembre de 2014, instrumento en el que se hacen constar Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27015046#200181807#20180306082510645 los desperfectos y deficiencias halladas en el inmueble que se restituye y la falta de boletas de impuestos y servicios. Cabe advertir que se ha testado en el recibo una mención a su buen estado y que...

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