Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Febrero de 2021, expediente CIV 083283/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 83.283/09 “DUL JUAN ALEJANDRO Y
OTRO C/M.O.D.O S.A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 34.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DUL JUAN ALEJANDRO Y OTRO C/M.O.D.O S.A
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: J.P.R.G.M.P.O.P.B..
A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:
I) Apelación y Agravios:
Contra la sentencia de fs. 532/567, apela la actora a fs.
569, con recurso concedido libremente a fs. 570, quien expresa agravios a fs. 583/586.
Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 588/595.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.
604 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
Fecha de firma: 02/02/2021
Alta en sistema: 04/02/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
II) La Sentencia.
A fs. 532/567 se dictó sentencia rechazando la demanda promovida por los Sres. J.A.D. y R.Á.P. contra la empresa de transportes “Modo S.A de Transporte Automotor” y “R.V.O., con costas a los demandantes vencidos.
Por último, se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que quede firme dicho resolutorio.
III) Agravios:
La parte actora vierte sus quejas a fs. 583/586 por encontrarse disconforme con la atribución de responsabilidad decidida por ante la anterior instancia.
Sostiene que el anterior magistrado no ha tenido en cuenta la totalidad de los elementos obrantes en autos, y ha efectuado un análisis parcial de los hechos acaecidos, no teniendo en cuenta elementos esenciales que surgen de los expedientes acumulados, tanto en sede civil, como en sede penal.
Afirma que si las autoridades de control del GCBA
cometen errores e indican que C. es una simple arteria, y no le colocan el rótulo de avenida, los ciudadanos pueden interpretar esa información errada como cierta, y como consecuencia de ello, no tomar los recaudos necesarios para su eventual cruce.
Asevera, por otro lado, que la velocidad excesiva del colectivo es la causa primordial del accidente, quedando en evidencia Fecha de firma: 02/02/2021
Alta en sistema: 04/02/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
ello con el análisis de varios medios probatorios obrantes en autos, los cuales no han sido correctamente valorados por el Sentenciante.
Rememora que el rodado del actor fue impactado,
siendo sujeto pasivo, y el colectivo el embistente, sujeto activo, según pericias y fotografías de los daños en los rodados, por lo que dichas circunstancias añaden fundamento a su pretensión recursiva.
A los fines de brindarle sustento a sus quejas, rememora lo declarado por varios testigos tanto en la causa penal como en esta sede civil.
Manifiesta, asimismo, que el elemento primordial, es sin duda alguna, que el codemandado Sr. R.V.O. es chofer profesional, no pudiendo desconocer las normas de tránsito, sus responsabilidades al circular a una velocidad superior a la permitida, y poner en riesgo tanto a sus pasajeros, como a los terceros que involucren en su alocado andar.
En resumidas cuentas, entiende que su parte conducía su rodado, iniciando el cruce de una arteria urbana a una velocidad mínima precautoria, cuando fue violentamente impactado en su lateral izquierdo, por la parte frontal del colectivo de la demandada, que circulaba a gran velocidad, deteniendo su marcha a varios metros del lugar.
En virtud de todo ello, establece que no cabe duda de la responsabilidad que le corresponde a los demandados, por lo que solicita se revoque la sentencia recurrida, haciendo lugar a la demanda, o pero para el caso que lo crea pertinente, se asignen culpas concurrentes a las partes por los hechos que se ventilan.
IV) Responsabilidad:
-
Llega firme a esta segunda instancia lo decidido en torno a la aplicación de la ley con relación al tiempo y el consecuente sometimiento del caso a las normas del Código de Vélez,
Fecha de firma: 02/02/2021
Alta en sistema: 04/02/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
temperamento correcto, dada la fecha en que sucedieron los hechos,
porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).
Debo marcar conforme la doctrina plenaria del fuero plasmada en los autos “V., E.F. c/ El Puente S.A.T y otro; s/ Daños y perjuicios. Accidente de tránsito” que “La responsabilidad del dueño o guardián emergente de...
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