Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 011148/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.189 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11148/2015 (Juzg. Nº 2)

AUTOS:”D.D.G. C/ H.C. NEUMATICOS S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que la testimonial producida –declaraciones de S., Y. y M.- le es favorable y que, por ello, no se justifica el pronunciamiento adverso. Por su parte, su oponente persigue la reducción de los emolumentos regulados No advierto que asista razón al trabajador: D. denunció

la prestación de servicios como chófer de larga distancia con derecho al cobro de horas extras -18 horas mensuales- pero según S. (fs. 193/43) la demandada es un taller donde se hace mecánica ligera y trabajos de gomería y donde, Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #24726804#229561026#20190902100606770 normalmente, se traen vehículos que pinchan en la calle y son reparados en el taller, por lo que no se advierte que el accionante tuvieran que cubrir largas distancias para cumplir con su prestación laboral que no sería otra que el eventual acarreo de los vehículos afectados en su movilidad hasta el taller de reparación.

El testigo Y. afirman que recorrían locales del gran Buenos Aires, de Santa Fe, de Córdoba y de R. pero no explica cuál era la tarea realizada y se me hace difícil aceptar que una gomería ubicada en la Capital Federal tenga que prestar servicios de acarreo a vehículos siniestrados en ajena jurisdicción; M. (fs. 216), simplemente, se desempeñó como empleado de seguridad y afirma que el actor se dedicaba al transporte de gomas pero ignora los recorridos.

Por otra parte, asigna a la accionada la actividad de alineación y balanceo de vehículos y no la transportista, todo lo cual explica la decisión del magistrado de primera instancia que, bajo este contexto probatorio, no puede tildarse de incorrecta o arbitraria (art. 3º, CCCN).

Cabe señalar que los horarios de trabajo que denuncian los testigos son diferentes: M. afirma que la jornada se iniciaba a las 7 de la mañana cuando el actor denunció

ingresar a las 8 y Y. (fs. 215) expresa que los sábados se egresaba a las doce del mediodía y no a las 13 como afirmó el apelante Por lo expuesto, no siendo elevados los honorarios impugnados (art. 38, LO) es que entiendo corresponde: 1)

Confirmar el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto fuera materia de recursos y agravios; 2) Imponer las Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #24726804#229561026#20190902100606770 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI costas de alzada al recurrente y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes, por las tareas de alzada, en el 30% de la suma fijada en instancia...

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