Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente Rc 102197 I

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 102.197 "D., O.I.. Incidente de Verificación Tardía En Autos: La Inversora Bahiense. Quiebra".

//P., 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del Banco Central de la República Argentina, en su carácter de síndico legal de la entidad financiera fallida, deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal que hizo lugar al de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado y condenó a la quebrada a escriturar el inmueble objeto del presente litigio (fs. 394/401 y 379/389, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    Sostiene que no obstante que los agravios remiten al examen de cuestiones de derecho procesal ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria federal, en el sub lite debería admitirse el recurso dado que la sentencia en crisis se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente y no encuentran respaldo en las constancias de la causa (fs. 398 vta.).

    Expone que se ha hecho lugar en forma improcedente al recurso local de la contraria, ya que en dicha pieza se pretende revisar cuestiones fáctico-probatorias vinculadas con el boleto de compraventa y siendo ello así -arguye- por más yerro en el encuadramiento legal que haya existido por el tribunal de grado, la cuestión de ninguna manera podía haber sido tratada por la casación provincial salvo en el supuesto de absurdo (fs. 399/vta.).

    Finalmente, señala que el fallo en crisis también incurre en arbitrariedad al imponer las costas al vencido.

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 402 vta.), el mismo no fue contestado.

  3. El agravio federal esgrimido contra la sentencia de este Tribunal que -a su turno- consideró acreditada la existencia del contrato de compraventa celebrado entre el señor E. y la firma "La Inversora Bahiense S.A.C.F." que fuera cedido al accionante, a partir de lo cual admitió la pretensión articulada y condenó a la fallida a escriturar el bien a favor del incidentista, no permiten evidenciar la argüida arbitrariedad del pronunciamiento, ni tampoco la vulneración de las normas constitucionales denunciadas (doct. arts. 14 y 15, ley 48).

    En efecto, la parte se limita a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido invocando argumentos en torno al encuadramiento dado al presente litigio, el que, según...

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