Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 105589/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 105589/2012 DUJOL ELSA LUCIA S/SUC AB INT c/ CACERES PACION GUMERCINDO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO

  1. Contra la sentencia de fs. 151/153, expresa agravios el demandado en el memorial de f. 158, cuyo traslado se contestó a f. 177/178.

    El recurrente afirma que la sentencia resulta “improcedente, toda vez que la demandada R.V.C. no vive en el inmueble objeto de desalojo” y luego refiere a que la Sra. Juez no contempló la “situación de vulnerabilidad de dos ancianos con gran deterioro”, y cita los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que consagran el derecho a una vivienda digna.

  2. La Sra. Juez rechazó los planteos de falta de legitimación activa y pasiva que opusiera el demandado (f. 152 vta., cap 2. y 3.). Con relación al primero, destacó que de las constancias de la sucesión de E.L.D. (expte. N° 57.296/2007) se extrae que se reputó

    vacante la herencia (v. f. 236) y que se designó curador de bienes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (v. f. 273). En cuanto a la falta de legitimación pasiva, se decidió su rechazo porque la parte actora enderezó la demanda contra el referido (v. f. 50 vta.) y en virtud de las constancias que surgen del mandamiento de constatación (v. f. 297/299). En lo vinculado a la existencia de una eventual litispendencia con los autos: “C.P.G. y otro c/ Dujol Elsa Lucía y otro s/ prescripción adquisitiva” -en trámite por ante el Juzgado n° 57-

    propició su desestimación en razón de la caducidad de la instancia allí decretada (f. 153, cap. 4.).

    Finalmente y en cuanto a la intrusión, señaló que los demandados “no han logrado demostrar ningún derecho a permanecer en el inmueble” (f. 153, cap 5.).

    Estos argumentos, que son decisivos y comportan el holding de la sentencia, no han sido rebatidos mediante la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Código Procesal por lo que el pronunciamiento debe ser confirmado (art. 266 del Código citado), sin perjuicio de la medida que se adoptara en cuanto a su ejecución, a fin de no vulnerar los derechos constitucionales de las personas mayores de sesenta años que ocupan el inmueble.

    En este sentido, cabe recordar que la Constitución Nacional reconoce y garantiza el derecho a la vivienda tanto en el artículo 14 bis como en diversos tratados de derechos humanos a los que otorga jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso...

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