Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 110429/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 110429/2012 D.P.J. c/ KOBLECOVSKY ADOLFO s/CONSIGNACION Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que, en orden a la ponderación de la admisibilidad del recurso de apelación, el tribunal de alzada no se encuentra vinculado ni por lo decidido por el juez de grado ni tampoco por lo actuado por las partes, en su condición de juez del recurso, advertimos corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 310/312, sin que ello importe juicio alguno de mérito sobre el fondo de cuestión-, Ello así, dado que la providencia que concede un recurso de apelación no es recurrible por igual vía, ni susceptible de ser revisada por el juez que la denegó –atento el desprendimiento del conocimiento de la causa que se produce– y quién pretende demostrar que ha sido mal otorgado debe recalcarlo cuando contesta la expresión de agravios o el memorial.-

En efecto, frente a las providencias que deniegan o conceden un recurso de apelación, no cabe, a su vez, una nueva apelación ni ningún otro recurso. En el primer caso, el litigante perjudicado debe recurrir directamente al tribunal superior de la causa mediante la interposición de la queja y, en el supuesto contrario, debe discutirse su admisión por el apelado al contestar el memorial o la expresión de agravios (A., “Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial”, ed.1961, t.IV, p.223; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado”, t.I, p.771, ed.1983 y sus citas en nota 23; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado”, ed. 1989, t.II, p.290 y citas en su nota 90; I.F. de firma...

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