Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122827

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D. M. C/ G. P. J. S/ALIMENTOS"

La Plata, 28 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., de L. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

I El Juzgado de Familia n° 1 de T.L. hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por la señora M.D. en representación de sus hijos menores de edad, S. y P.G., estableciendo la misma en la suma de $3.500 mensuales. Dispuso que dicho monto deberá incrementarse semestralmente por los índices de costo de vida (canasta familiar), con más el pago de la obra social O.S.D.E. de ambos niños (v. fs. 500/502 vta.).

Recurrido dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y fijó, desde el 8-IX-2010, las cuotas alimentarias que indicó según la variación de la edad y el monto del salario mínimo vital y móvil para cada una, sin perjuicio del pago adicional de la obra social O.S.D.E., toda vez que no había sido motivo de agravio. Asimismo, dejó establecidas las bases para el cálculo de las cuotas futuras, según las pautas que indicó (v. fs. 542/545 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 555/562).

Esta Suprema Corte, mediante el fallo obrante a fs. 593/601, de conformidad con lo dictaminado por el señor S. General, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocó el fallo impugnado y dispuso que los autos sean devueltos a la instancia anterior para que, con nueva integración, se dicte un nuevo pronunciamiento que, para la cuantificación de los alimentos, tenga en consideración expresas pautas señaladas -por mayoría-: las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades reales de los niños, conforme su edad, la calidad de vida a la que acceden y el aumento del costo de vida.

A fs. 632/634 la Cámara, con la integración dispuesta a fs. 613/vta., dictó un nuevo fallo mediante el cual fijó una nueva cuota alimentaria a cargo del señor P.J.G. en favor de sus hijos S. y P., en la suma de $ 8.478, atribuible en un 55% a la niña y en un 45% al niño, debido a las diversas edades de ambos y sin perjuicio de disponer que se mantenga el pago de OSDE como parte integrante de la misma (v. fs. 632/634).

Dicha decisión motivó la interposición del recurso extraordinario de nulidad, por parte de la accionante, el que fue concedido (v. fs. 645).

  1. Abierta la jurisdicción revisora de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR