Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 072844/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72844/2017 DUHALDE, M.J. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 19 de abril de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de marzo del 2018, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora interpuesto por M.J.D. y, condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expida respecto de la solicitud de que motivó los presentes actuados en el plazo de quince días (v. fs. 43/44).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 45/47, que ha sido concedido a fs. 48.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que no se verificó el vencimiento de plazos fijados o el transcurso de uno que exceda un plazo razonable. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes, toda vez que tampoco se tuvo en cuenta el tiempo que razonablemente demanda el dictado de una resolución administrativa concluido el aporte probatorio.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (quince días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, se agravia respecto la imposición de costas.

A fs. 54/56, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino -de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549- acerca de la existencia de mora administrativa (esta Sala, “A., A.G. c/ EN- M° Justicia (Expte. 455774/98) s/ amparo por mora”, Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30680330#203472758#20180419121535031 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72844/2017 DUHALDE, M.J. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO...

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