Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2012, expediente L 104984
Presidente | Genoud-Soria-Negri-de Lazzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S.,N.,de L.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.984, "D., C.M. contra B., A.A. y otro. Indemnización por antigüedad y otros".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 405/425).
Los demandados interpusieron recurso extraordi-nario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 449/452), el que fuera concedido por el citado tribunal a fs. 453/454.
Dictada a fs. 499 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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El tribunal de grado -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- declaró procedente la demanda que C.M.D. promovió contra A.A.B. y C.G.P., mediante la cual procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido.
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Contra dicho pronunciamiento se alzan los legitimados pasivos mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian la violación y errónea interpretación de los arts. 15 y 152 de la ley 24.013 y 231, 232 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Plantean los siguientes agravios:
Inicialmente controvierten que ela quojuzgara legítima la situación de despido indirecto en que se colocó el actor. En tal sentido reprochan al tribunal no haber tenido en cuenta que su parte nunca se opuso a las peticiones formuladas por el señor D., ni a las intimaciones que éste cursara en sus distintos despachos telegráficos bajo apercibimiento de extinguir el contrato de trabajo (v. fs. 450 vta./451).
Cuestionan la procedencia del resarcimiento por los daños derivados de la falta de percepción de la prestación transitoria por desempleo establecida en el art. 152 de la ley 24.013, toda vez que -aducen- el actor no agregó a la causa prueba alguna que acredite haber solicitado dicho beneficio y que éste le fuera denegado por la autoridad pertinente (v. fs. 451).
Finalmente, se agravian del importe establecido en la sentencia en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, ya que -afirman- para arribar a su determinación, el tribunal de grado aplicó erróneamente las prescripciones de los arts. 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 451 vta.).
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El recurso prospera parcialmente.
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En ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653) -y a los efectos de verificar la causal rescisoria esgrimida- el tribunal de origen se abocó al estudio de las pruebas producidas en el litigio y juzgó que el accionante había logrado demostrar la existencia de los hechos generadores de la injuria grave que invocara para decidir la extinción de la relación laboral en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En...
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