Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 055833/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 55833/2013. D.M.V. s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 42 A.b.

Buenos Aires, de julio de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el decisorio de fs. 314/5, que fijó la base regulatoria del presente proceso y reguló los honorarios de la Dra. C.R.G., alzan sus quejas los apelantes de fs. 3116 y 318/20.

La Dra. G. apela por bajos los emolumentos regulados en su favor, y deja pedido su elevación.

Desde otro ángulo, los coherederos D. y B.S., cuestionan la base regulatoria fijada por el magistrado de grado y apelan por altos los honorarios regulados en favor de su letrada patrocinante.

II).- Concretamente, de la compulsa de autos surge que a fs. 292/3, la letrada solicitó

la regulación de sus emolumentos, estimando a tal fin el valor del patrimonio que se transmite en autos.

Fue así, que a fs. 295 se ordenó el traslado de la misma a las partes y profesionales intervinientes a fin de que en el plazo de cinco días presten conformidad o disconformidad con aquélla, debiendo en este caso efectuar su propia estimación, bajo apercibimiento de procederse a regular honorarios en base a la realizada a fs.

292/3.

Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13351692#239927441#20190719092453156 Ello motivó, la presentación del escrito de fs. 296/7 por parte de los herederos, quienes manifestaron su disconformidad con el valor de los bienes inmuebles transmitidos en autos, y puntualmente respecto del bien de V.G. el porcentaje que se transmite, el cual resulta ser menor que el informado por la letrada.

Frente a este panorama, la Dra.

G. rectificó el valor de la base regulatoria estimada por ella, ajustando el valor del inmueble de la localidad de V.G. al porcentaje en verdad transmitido (25%).

En oportunidad de regular los estipendios profesionales, el judicante anterior dispuso que al no haberse propuesto una estimación distinta por parte de los herederos –

ello, más allá de la disconformidad puesta de manifiesto a fs. 323/4- hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 295, segundo párrafo, y aprobó la estimación de valores de fs.

290/4, con la salvedad de haber calculado el 25%

del bien de V.G., y fijó la base regulatoria en la suma de $4.519.732,22.

Ahora bien, de la lectura de la fundamentación del recurso propuesto a fs.

318/20, se advierte que los herederos se limitan a reproducir...

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