Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 053586/2004
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53586/2004 DUFRANC ABELARDO DAVID Y OTRO c/ SAN J.P.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2018.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
Para entender en las apelaciones de fs. 1443, 1445, 1452, 1464 y 1477, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 1427/1438, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido que surge del acuerdo de fs. 508, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..). Para evaluar los honorarios del consultor técnico, sumada a las consideraciones anteriores se halla la noción de que su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos que son auxiliares adscriptos al órgano judicial ajeno a las partes, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., S.H., n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros)
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En consecuencia, por resultar altos los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la actora, Dr.
Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14422596#202335864#20180327113051104 J.C.E., se los reduce a la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($71.500), en tanto que los correspondientes a la Dra. A.L.M., patrocinante de la misma parte en audiencia, se confirman por resultar equitativos. Por resultar altos, se reducen los emolumentos del letrado apoderado del demandado S.J. y la citada en garantía “La Caja Seguros”, D.P.E.P., a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000). Se confirman, por no resultar excesivos, los honorarios correspondientes a los Dres. Martín Bartolomé
Razetti, M. delR.V.R., M.A.B. y G.J.H.. Resultan también altos los honorarios de los Dres. A.O.D., Julieta A.
Filipetti y L.O.D., por lo...
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