Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Febrero de 2020, expediente CNT 036403/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

36.403/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55053

CAUSA Nº 36.403/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 22

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “DUETTE MARIELA BELEN C/ ARCOS DORADOS ARGENTNA SA

S/ CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo del inicio,

    llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 296/300, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 305/307.

    La representación letrada de la actora, a fs. 302/303, cuestiona los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, por razones de índole metodológica, abordaré el recurso de la demandada, quien sostiene que le causa agravio la decisión de origen de considerar acreditado el trabajo de la actora en horas suplementarias y la falta del pago adecuado del mismo. Afirma que fueron soslayados los recibos de haberes acompañados en autos, los cuales –a su entender- revelarían la ausencia de liquidación de horas extras. Luego, hace alusión al silencia mantenido por la trabajadora durante la vigencia del vínculo laboral, y finalmente critica la valoración de la prueba de testigos llevada a cabo por la magistrada a quo.

    En cuanto al primero de los cuestionamientos que efectúa la recurrente, cabe desestimar el mismo, en tanto de los recibos de sueldo acompañados y de los propios términos en los que fue planteada la contestación de demanda, surge que a la actora se le liquidaba el concepto de “horas adicionales”, lo que devela que efectivamente laboraba más allá del horario estipulado. Esta circunstancia, sumada a la extensión horaria de la que dan cuanta el resto de la constancias probatorias agregadas al expediente, dejan ver que incluso excedía el tiempo trabajado los máximos fijados por la ley 11.544 para la modalidad de turnos rotativos, y trabajos por equipos, tal como fuera señalado por la sentenciante de grado.

    Por otra parte, el cuanto al silencio que la accionada le endilga a la actora, a lo largo del vínculo, he de señalar que, tal como lo he dicho reiteradamente, la falta de reclamo por parte de los y las dependientes, no puede entenderse como una renuncia a sus derechos (cfr. art. 12 y 58 LCT), considerando especialmente la posición de hiposuficiencia en que se encuentran los trabajadores y trabajadoras frente a su patrón.

    Luego, la accionada critica el análisis de la prueba de testigos producida a instancia de la parte actora, pero lo cierto es que los cuestionamientos que efectúa al respecto, no alcanzan para enervar la ponderación que realizó la magistrada de origen, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN).

    En este marco, he de advertir que son dos los aspectos principales en los que se funda la defensa de la accionada para desacreditar los dichos de los referidos deponentes. El Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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