Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 002832/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.832/10/CA1 “Dueto S.A. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cese de uso de marca / daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Dueto S.A. c/

Telefónica de Argentina S.A. s/ cese de uso de marca / daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 499/502vta., el juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda que había promovido D.S.A. (“Dueto”) contra Telefónica de Argentina S.A.

    (“Telefónica”) con el objeto de obtener: a) el cese del uso del signo “DUO”, b) el resarcimiento de los daños derivados de dicho uso ilegítimo, c) la destrucción de los elementos secuestrados en virtud de la medida cautelar dispuesta en el expediente nº 416/10, y d) la publicación de la sentencia en un diario de publicación masiva (fs.

    46/61vta. y ampliación de fs. 73/79).

    Para decidir así, tuvo en cuenta que las partes desarrollaban actividades comerciales distintas y que la marca de la actora estaba registrada en una clase diferente a la de la demandada, por lo que hizo mérito del principio de especialidad que rige en la materia (cons. IV, fs. 501/501vta. y VII, fs. 502/502vta.).

    La decisión fue apelada por la actora (fs. 506 y concesión de fs. 507, primer párrafo), quien expresó agravios a fs.

    515/521, dando lugar a la contestación de fs. 523/527.

    Las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios serán tratadas al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él (ver fs. 504, 506 “Otro si digo”, 510, y concesiones de fs. 505, 507, segundo párrafo, y 511).

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16119963#159648713#20160819094231256

  2. El apelante cuestiona que no se hayan considerado los siguientes aspectos: la dilución marcaria que experimentó su signo, la estrecha vinculación entre los productos comercializados por las partes y el hecho de que Telefónica había solicitado el registro del signo en las mismas clases que él, lo que daba cuenta de la intención de utilizarlo en dichos renglones. Se queja, también, de la debilidad que el a quo le atribuyó a su marca dado el carácter de uso común de la partícula “duo”.

  3. Está fuera de discusión que Dueto es una empresa...

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