Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 034930/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 34.930/2019/CA1 (59.578 )

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “D.R.A.W. C/ IKE ASISTENCIA

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTOS:

La presentación efectuada en forma conjunta por las partes en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).

  2. Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.

  3. Atento lo pactado por las partes, las costas serán soportadas por la demandada en su totalidad.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  4. Corresponde tener presente el reconocimiento de los honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado del actor, así

    como la cesión de los honorarios efectuada por el Dr. A.C.C. y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.

  5. Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

  6. De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,

    corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos, como asimismo dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN).

  7. Atento las facultades del art. 38 de la LO fíjanse los emolumentos del perito contador en la suma actual de $ 38.640.

  8. Tiénese presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.

    Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes en los términos que surgen del presente Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    pronunciamiento. 2) T. presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos. 3) Imponer las...

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