Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 034930/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. EXPTE. Nº: 34.930/2019/CA1 (59.578 )
JUZGADO Nº: 19 SALA X
AUTOS: “D.R.A.W. C/ IKE ASISTENCIA
ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires.
VISTOS:
La presentación efectuada en forma conjunta por las partes en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.
Y CONSIDERANDO:
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Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).
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Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.
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Atento lo pactado por las partes, las costas serán soportadas por la demandada en su totalidad.
Fecha de firma: 01/08/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
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Corresponde tener presente el reconocimiento de los honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado del actor, así
como la cesión de los honorarios efectuada por el Dr. A.C.C. y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.
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Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
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De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,
corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos, como asimismo dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN).
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Atento las facultades del art. 38 de la LO fíjanse los emolumentos del perito contador en la suma actual de $ 38.640.
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Tiénese presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.
Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes en los términos que surgen del presente Fecha de firma: 01/08/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
pronunciamiento. 2) T. presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos. 3) Imponer las...
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