Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2022, expediente CSS 037148/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº37148/2018

Autos: “DUDIK ROSA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17 y su modificatorio 463/17 que le hubiere correspondido percibir en actividad. Asimismo, el coactor V.J.D. apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la demandada por considerarla elevada,

en el marco de la excepción de litispendencia admitida en la instancia de grado.

La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos en trato, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Critica también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento y la forma en que fueron distribuidas las costas.

En otro orden, se tiene por desistida a la parte actora del recurso de apelación contra el fondo de la cuestión, ello atento a lo manifestado en la presentación de fecha 23/12/2020.

Ahora bien, mediante el Decreto 380/17 se crearon los suplementos de “Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, el suplemento por “Función Policial Operativa”, y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”.

Alta Dedicación Operativa: se trata de un Suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, que sólo sería percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O). Consistía en montos fijos por grados, de conformidad con lo prescripto en la planilla anexa de dicho artículo y su percepción sería incompatible con los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Función Policial Operativa: es un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable. Lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de naturaleza operativa que se vinculan directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa de este artículo y que su percepción era incompatible con los suplementos “Alta Dedicación Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Por último, el suplemento por Función Técnica de Apoyo se crea con carácter remunerativo y no bonificable, lo percibiría el personal policial que cumpliera tareas de apoyo a aquellas a las funciones operativas en organismos o dependencia policiales con asiento en CABA; también en aquellas dependencias policiales que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de 80 km. de CABA. Su percepción es incompatible con los de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”.

A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts.

74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.

En relación con los haberes de retiro; el art. 96 dispone que se calculará sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR