Dudas con la defensa de la competencia

Se encuentra en tratamiento en comisión en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de reforma del actual régimen de defensa de la competencia. Su propósito no es diferente al del sistema vigente. Se trata de evitar posiciones dominantes en el mercado o acuerdos y concentraciones en perjuicio de los consumidores. Debe observarse, sin embargo, que la nueva norma ahora proyectada crea un soporte administrativo más amplio y burocrático. Tal vez con la intención de acentuar el cuidado de un correcto funcionamiento competitivo, se instrumentarán regulaciones que implicarían mayores intervenciones que finalmente desalienten las tan necesarias inversiones.

El nuevo proyecto establece como cabeza del régimen una autoridad nacional de la competencia, que sería un organismo descentralizado autárquico dentro del Poder Ejecutivo Nacional. De esta autoridad dependerá el Tribunal de Defensa de la Competencia, que será el eje y principal operador del sistema y estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos por lo menos deberán ser abogados y otros dos, tener título en ciencias económicas.

El tribunal será el que analice y decida sobre la presencia de abusos que afecten la competencia. No sólo identificará concentraciones y su posible empleo para elevar precios, sino que también analizará otros comportamientos. Por ejemplo, que se subordine la venta de un bien a la utilización de un servicio, que se impongan condiciones discriminatorias para la venta sin razones fundadas o que se rechacen injustificadamente pedidos de compra. Además, el tribunal podrá dictaminar sobre conflictos de interés y se prohibirá la participación simultánea de una persona en cargos relevantes en dos o más empresas que compitan entre sí.

El riesgo de que esta nueva ley permita decisiones arbitrarias surge de ésas y otras disposiciones que admiten apreciaciones subjetivas. La ley establece, por ejemplo, calificar una situación de monopólica cuando una empresa "sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial". En los casos de concentraciones por compra de acciones de otra empresa competidora, dice que el tribunal actuará "cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de o la influencia sustancial sobre la misma". También podrá extender su jurisdicción a empresas que operen o produzcan fuera del país. En todos estos campos de actuación hay un espacio amplio para aplicar criterios subjetivos que permitan decidir lo que es sustancial. Esta ambigüedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR