Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Marzo de 2014, expediente 34914.2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 34914/2010 - "DUDA PEDRO VITAUTO C/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. C/ COBA JOSE WALTER S/ EJECUTIVO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO S/ TERCERIA (DE MEJOR DERECHO)"

Juzgado n° 19 - Secretaría n° 38 Buenos Aires, 12 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman en pesos un mil seiscientos ($ 1.600) los honorarios del letrado apoderado G.G.R. (arts. 6, 7, 9, 19 y 34 de la ley 21.839).

Los honorarios revisados por esta Alzada fueron oportunamente regulados a fs. 203.

Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

H. saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. M.E.B. y María L.

Gómez Alonso de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN)...

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