Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CAF 002511/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAF 2511/2018 –SI- “DUCROS RICARDO ALFREDO C/ MINISTERIO DE

HACIENDA DE LA NACION S/ AMPARO”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional Ministerio de Hacienda a fs. 137/141 –que fue fundado en ese mismo acto–, contra la resolución de fs. 131/134; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la acción de amparo por mora de la administración y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que en el plazo de 30 días corridos se expida de manera definitiva sobre la procedencia o no del reclamo de pago indemnizatorio efectuado por el actor en el expediente administrativo n°

    S01:0194688/2016, conforme lo previsto en la ley 27.133, con costas a cargo de la accionada.

  2. La demandada Estado Nacional se agravió porque sostiene, en suma, que la administración ha seguido todos y cada uno de los pasos necesarios para concretar el pago de las leyes 25.471 y 27.153 (correspondientes a la indemnización del PPP de YPF SA).

    Explicó que si hubo demoras las mismas fueron justificadas porque se pretende evitar la duplicidad de pagos y que debe cumplirse con la observación de la Sindicatura General de la Nación, en el sentido de que se “deberá verificar para los ex – agentes incorporados en el Formulario de Requerimiento de Pago Global, la inexistencia de demandas judiciales entabladas”. Afirmó que deben ser subsanadas esas observaciones, para poder enviar las actuaciones a la Oficina Nacional de Crédito Público. También se quejó de la imposición de costas.

  3. En primer término, debe recordarse que, conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, quien es parte en un expediente administrativo puede pedir al juez el dictado de una orden de pronto despacho, pues el deber de la Administración de decidir en cada Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito.

    No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla, ya que el derecho de petición no se agota con el hecho de que el ciudadano puede pedir, sino que exige que se dé una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder, aunque ello no...

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