DUCRANO, YEMINA CECILIA c/ AEROCARGAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteCNT 019188/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19188/2012

(Juzg. Nº 14)

AUTOS:”DUCRANO YEMINA CECILIA C/ AEROCARGAS ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las personas físicas condenadas cuestionan el reproche de responsabilidad solidaria y, en especial, la condena en concepto de horas extras e indemnización extraordinaria por embarazo, lo decidido en materia de costas intereses y honorarios mientras que, por su parte, la trabajadora cuestiona el rechazo de sus reclamos por daño psicológico y puniciones reglamentadas por los arts. 80, 132 bis de la LCT y 10 de la ley 24013 y lo decidido en materia de costas sin perjuicio de existir cuestionamientos específicos de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

El primero de los agravios de los codemandados Q. y Barra no puede tener favorable recepción: la juzgadora tuvo Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

por acreditada la existencia de clandestinidad laboral –tardía inscripción registral y pago clandestino de salarios- en base a la pericial caligráfica y teniendo por auténticas las certificaciones suscriptas por los apelantes y, como ha señalado la jurisprudencia, en tales supuestos es factible,

por imperio de los arts. 54, 56 y 274 de la ley de sociedades,

la condena solidaria de representantes legales y socios de la empresa demandada (CNTr. Sala I, 26/10/15,”M.G. E.

c/Desarrollos de Salud”, DT 2016-5-1010; 3/4/19, sent. nº

93.428, “Crevani c/Air SRL”; Sala II, 30/4/14, “Bravo c/Organización Abril SRL”, DT 2014-9-2461; íd. 29/4716,”Coria c/Logística Lugana SA”, DT 2016-8-1883; 29/4/16, “García c/Telmex Argentina SA”, DT 2016-10-2436; Sala VI,

15/2/15,”Jerrera c/Rostoc SA”; Sala VII, 30/6/16,”Guzmán c/Frutar SRL”, DT 2016-10-2457; S.I., 23/4/14, “., B.A. c/

Sistema de Utilización de Alta Tecnología SA”, DLSS 2014-1532;

íd 18/5/15, “G. c/General Mills Argentina SA”, LL 2015-

E-222; Sala X, 30/5/17, “Batinderi c/Gutiérrez O´Farrell”, DT

2017-10-2052)-

A su vez, el hecho de que las apelantes hayan emitido las certificaciones que nos ocupa demuestra su conocimiento cierto de la irregularidad cometida y su intervención activa en una situación de fraude laboral por lo que la condena impuesta es viable aun cuando Barra sea una directora suplente de la empleadora.

Lo expuesto no impide que deba revocarse la condena en materia de horas extras ya que la trabajadora incluyó tal rubro en su liquidación sin mayor fundamento fáctico o jurídico y la jurisprudencia ya ha señalado que sola inclusión Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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